HENRÍQUEZ CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la resolución que, en autos sobre cumplimiento laboral, rechazó por ahora la solicitud de la ejecutante en orden a hacer efectiva la responsabilidad del deudor subsidiario para el pago de las costas de la causa, fundado en que no se han agotado todos los medios para perseguir el desembolso respecto de la demandada principal, es o no susceptible de apelación. Segundo: Que la recurrente estima la procedencia de esa vía recursiva, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 465 del Código del Trabajo se aplican de forma supletoria las normas del Libro I y II del Código de Procedimiento Civil, entre las que se cuenta el artículo 187 de este último cuerpo legal, que consagra el recurso de apelación respecto de una sentencia interlocutoria, resolución que se presenta en la especie, toda vez que impide la continuación del juicio y el pago de las costas. Tercero: Que, por su parte, al informar el juez recurrido señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 472, en relación con el artículo 470 del Código del Trabajo, las resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo de cumplimiento de las sentencias son inapelables, salvo aquella que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por la ejecutada, cuyo no es el caso. Agrega que las normas invocadas por la recurrente no se aplican al caso de autos, porque la supletoriedad está supeditada a que no exista regla que dirima el conflicto; pero aquí el asunto aparece regulado por los precitados artículos 470 y 472. Por último, descarta que la resolución recurrida sea una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio, ya que el motivo para no acoger la solicitud de la recurrente dice relación con que aquella no ha indagado los otros domicilios que pudiera tener la demandada principal. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio debe tenerse presente que el artículo 432 inciso primero del Código del Trabajo, ubicado en el párrafo 2° “Reglas Comunes” del Capítulo II “De los Principios Formativos del Proceso y del Procedimiento en Juicio del Trabajo”, señala: “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva”. Y agrega su artículo 465, lo siguiente: “En las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. Quinto: Que, con el mérito de las normas citadas, cabe conclui
Fallo
se declara admisible y se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario deducido contra aquella dictada el día seis de abril de dos mil veintiuno, en los autos Rit C-252-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Atendida la tramitación virtual, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y en su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-185-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la resolución que, en autos sobre cumplimiento laboral, rechazó por ahora la solicitud de la ejecutante en orden a hacer efectiva la responsabilidad del deudor subsidiario para el pago de las costas de la causa,
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