AG PRIZE EST. LTDA/DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime el
Fundamentos
considerando quinto del aludido fallo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Los fundamentos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que, en consecuencia, la cuantía de la multa, impuesta por infracción al artículo 206 del Código del Trabajo, que contiene la Resolución N° 8681/19/24, de 2 de enero de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, ha excedido el máximo contemplado en el artículo 208 del Código del Trabajo, razón por lo que corresponde acoger la petición subsidiaria de la reclamación judicial deducida por la reclamante Agencia Prize Empresa de Servicios Transitorios Ltda., rebajando el monto de la multa impuesta a 140 UTM. Tercero: Que el resto de la prueba incorporada por los litigantes no permite hacer variar este razonamiento. No siendo totalmente vencida la reclamante, se le eximirá del pago de las costas. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 208, 482, 501 y 506 del Código del Trabajo, se acoge la reclamación interpuesta por la reclamante Agencia Prize Empresa de Servicios Transitorios Ltda. contra la Resolución N° 8681/19/24, de 2 de enero de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, solo en cuanto se rebaja la cuantía de la multa a ciento cuarenta unidades tributarias mensuales (140 UTM), eximiendo, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 2.643-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime el considerando quinto d
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