2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANRIQUE/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1959-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Danela Manrique Ledezma en contra de ISS Servicios Generales Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales conjuntas, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que su parte solicitó el pago de horas extraordinarias, las cuales se le adeudaban desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde el 20 de abril de 2019. El fallo, declaró primero la existencia de una jornada ordinaria de trabajo, pero luego, en el considerando noveno, sostiene que no se puede determinar el horario de la trabajadora. Así, señala que se ha infringido el principio lógico de identidad y, además, la demandada opuso excepción de prescripción lo que implica que reconoce la existencia de dichas horas trabajadas. Agrega que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales conjuntas, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que su parte solicitó el pago de horas extraordinarias, las cuales se le adeudaban desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde el 20 de abril de 2019. El fallo, declaró primero la existencia de una jornada ordinaria de trabajo, pero luego, en el considerando noveno, sostiene que no se puede determinar el horario de la trabajadora. Así, señala que se ha infringido el principio lógico de identidad y, además, la demandada opuso excepción de prescripción lo que implica que reconoce la existencia de dichas horas trabajadas. Agrega que el fallo ha incurrido en incoherencia inferencial, por cuanto en la empresa existe un software (SION) que sirve para determinar las actividades de trabajo y el fallo señala que éste no precisa el tiempo en que la actora ha desempeñado funciones efectivas, lo que no es cierto. Arguye también, que la sentencia infringe las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de treinta de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1959-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Danela Manrique Ledezma en contra de ISS Servicios Generales Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandante de

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