2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OVALLE/CORPORACIÓN ¿RED UNIVERSITARIA NACIONAL¿ ¿ ¿REUNA¿

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-6388-2019 y acumuladas RIT N° O-6496-2019, RIT N° O-6508-2019, RIT N° O-6543-2019 y RIT N° O-6815-2019, por declaración de unidad económica, subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se acogió la demanda por despido indirecto y nulidad del despido deducida, declarando que las demandadas Educación Universitaria No Presencial S.A. y Servicios y Asesorías U Virtual S.A. constituyen un único empleador, y deben responder solidariamente de las indemnizaciones, prestaciones y sanciones que se pormenorizan; rechazando la demanda respecto de la demandada REUNA, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, segunda hipótesis, y en la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, pidiendo que se acoja el recurso, anulando la sentencia, y dictando fallo de reemplazo que acoja totalmente la demanda contra todos los demandados, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante invoca, como causal principal, la del artículo 477, en relación al artículo 3°, ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, segunda hipótesis, y en la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, pidiendo que se acoja el recurso, anulando la sentencia, y dictando fallo de reemplazo que acoja totalmente la demanda contra todos los demandados, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante invoca, como causal principal, la del artículo 477, en relación al artículo 3°, ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia desestimó la acción de unidad económica empresarial respecto del demandado Corporación “Red Universitaria Nacional”–REUNA, razonando, en el considerando séptimo del fallo, en lo medular, que si bien la prueba rendida establece que entre las demandadas existen relaciones propietarias, expresadas en la participación que mantiene REUNA en las dos sociedades restantes, no se reúne respecto a esta última el elemento de la dirección laboral común, a diferencia de las otras co– demandadas, las que comparten dependencias, tienen giros complementarios, compartiendo gerencia, departamento de RRHH y contabilidad, lo que no se replica respecto a REUNA, por lo que deniega el carácter de único emplead

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-6388-2019 y acumuladas RIT N° O-6496-2019, RIT N° O-6508-2019, RIT N° O-6543-2019 y RIT N° O-6815-2019, por declaración de unidad económica, subterfugio, despido indirecto,

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