SIN INFORMACION

COMERCIAL BLANCO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL- (LTE)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol contencioso administrativo de esta Corte N°726-2020, el abogado, don Ernesto Núñez Parra, en representación de COMERCIAL BLANCO LIMITADA, RUT: 76.227.892-8, representada legalmente por don MANUEL BLANCO GARCÍA, cédula de identidad N°5.685.922-5, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins, N°3850, Local 8, Estación Central, de conformidad con el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio del Interior del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone recurso de ilegalidad contra Decreto Municipal N°848 de fecha 7 de octubre de 2020, por medio del cual se decretó la clausura del local comercial y en contra de la omisión de pronunciamiento sobre renovación de patente comercial, solicitando en definitiva que se ordene al Municipio adecuar su conducta y conceder la renovación de la patente. Señala el reclamante que Comercial Blanco Limitada es titular de la patente Rol 220396 que autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna de Estación Central, la que fue otorgada después de la correspondiente tramitación administrativa establecida para su obtención. El mencionado municipio comunicó a la empresa que, para renovar la patente de enero de 2020, requeriría para autorizarla de un “informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos, con el fin de que las máquinas que se estén explotando sean de destreza y no de azar”. Indica que lo requerido es imposible de cumplir, dado que esa Superintendencia, no expide certificados a un particular, sino que realiza un procedimiento de calificación de juegos conforme a la Circular N°83 de dicho organismo, previo proceso de prueba e indicaciones (que puede tardar cerca de un año de tramitación), y en la medida que el contribuyente sea remitido por el municipio vía oficio conductor ante esa Superintendencia. Asimismo, el reclamante plantea serias dudas sobre la aplicación de

Fundamentos

considerando que si bien el otorgamiento de una patente municipal habilita al respectivo contribuyente para ejercer una determinada actividad económica durante el período por el que ha sido autorizada, y que su vigencia depende de si se mantiene el cumplimiento de los requisitos que habilitaron su aprobación, resulta necesario revisar la situación en la época de la renovación de las patentes municipales. De este modo, indica, respecto de las patentes otorgadas con anterioridad a la emisión del citado dictamen N°92.308, de 2016, en que el municipio no tenga la certeza acerca de la licitud de la respectiva actividad, cabe concluir, por aplicación del criterio expresado, que su renovación por un nuevo período resulta procedente solo en la medida en que se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigibles para su otorgamiento, entre los cuales se encuentra precisamente el de la licitud de la actividad que se pretende amparar. Lo anterior, agrega, supone la verificación, por parte de la autoridad, de que las pertinentes máquinas sean de destreza y no de azar, a través de la exigencia, en su caso, del mencionado informe de la Superintendencia de Casinos de Juego, en el que conste que aquellas no son susceptibles de ser registradas en el respectivo catálogo, justamente por no tener la naturaleza de juego de azar, todo ello en conformidad con lo expresado en el mencionado Dictamen N°92.308 de 2016, y en el marco del principio de coordinación de los órganos administrativos contemplado en los artículos 3° de la ley N°18.575 y 37 bis de la Ley N°19.880 Luego, indica, el incumplimiento, de dicho requisito, impedirá que el municipio respectivo autorice el ejercicio de la correspondiente actividad por un nuevo período (aplica criterio del Dictamen N°79.451, de 2016). Agrega que en este contexto, mediante Ordinario N°2100/32/2019 de fecha 20 noviembre 2019, se solicitó a la Superintendencia de Casinos de Juego un pronunciamiento con la finalidad de que se determine si las máquinas que actualmente se encuentran en funcionamiento en el local de propiedad de la recurrente están o no previstas en el Catálogo de Juegos. La Superintendencia respondió mediante Ordinario N°1683 de fecha 28 de noviembre de 2019, que las máquinas descritas no se encontrarían previstas en el Catálogo de Juegos, circunstancia que no resulta concluyente para los efectos de determinar si efectivamente aquellas son o no de azar, motivo por el cual, y en cumplimiento a los dictámenes antes indicados, y lo dispuesto en la Circular N°83 de 2017 de la misma Superintendencia, se informó a la recurrente mediante carta de fecha 26 de diciembre de 2019 notificada a su domicilio, que debe presentar un informe emitido por la Superintendencia en que defina que las máquinas en cuestión son o no de azar, para lo cual se le concedió un plazo de 60 días. En consecuencia, el procedimiento efectuado busca dar cumplimento al Dictamen del año 2019, solicitando al contribuyente acreditar para su ren

Fallo

fallo de ilegalidad, bajo el rol Contencioso-Administrativo 8-2019 que conoció la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. En este sentido, indica que el Decreto N°848 de fecha 7 de octubre de 2020, no cumple ninguno de los requisitos legales al efecto. Además, la decisión de clausurar no tiene en cuenta que el único registro de denuncia por parte del municipio fue una citación de policía local, y que recién el 16 de octubre se inició procedimiento en el Primer Juzgado de Policía Local bajo el Rol N°61262- 2020, conculcando la garantía del debido proceso, e incluso omitiendo una obligación legal de denuncia, hoy conocida por el sexto Juzgado de Garantía de Santiago, Rit N°O-7946-2020, por lo que es posible concluir que dicho acto es precipitado y de suyo ilegal y arbitrario, debiendo la Municipalidad anular el acto y resolver la omisión, renovando la patente comercial materia del reclamo. Señala asimismo que el actuar de la Municipalidad de Estación Central infringe una serie de normas legales, la más importante es la Ley N°19.880 por cuanto el hecho de no renovar una patente o “congelarla” manteniéndola bloqueada en el sistema para evitar su pago, importa la dictación es un acto administrativo que debe ser escrito, fundado y notificado al interesado, más aún, previa audiencia, conforme al artículo 53 de la referida Ley, por lo que en el presente caso no se ha respetado el debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol contencioso administrativo de esta Corte N°726-2020, el abogado, don Ernesto Núñez Parra, en representación de COMERCIAL BLANCO LIMITADA, RUT: 76.227.892-8, representada legalmente por don MANUEL BLANCO GARCÍA, cédula de identidad N°5.685.922-5, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins, N°3850, L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica