GONZÁLEZ CASTRO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Taly Sánchez Toledo, domiciliada en Avenida Matta N°3551, Cerro Placeres, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Brian Luciano González Castro, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo del traslado del amparado al módulo de castigo luego de un allanamiento ocurrido el miércoles 18 de agosto, sin tener mayor participación en los hechos. Añade que el la recurrida insiste en reclasificar al actor para enviarlo al módulo 104 o 114 en el cual se encuentra amenazado de muerte. Por tal motivo, solicita sea retornado al módulo 105 del Complejo Penitenciario recurrido. A folio 15, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso señalando que efectivamente el 18 de agosto pasado, se allanó la celda N°77 del Módulo 105, siendo incautados diversos elementos prohibidos y droga, que pertenecen al amparado y su compañero de celda. Añade que el amparado se encuentra desde el 27 de agosto en el módulo 109. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se reclama por la recurrente que Gendarmería ha trasladado al amparado a un módulo de castigo luego de un allanamiento ocurrido el miércoles 18 de agosto, sin tener mayor participación en los hechos que lo motivaron, siendo reclasificado a dos módulos en los cuales se encontraría amenazado de muerte por otros internos. Segundo: Que, al respecto, cabe tener presente que el Director Nacional de Gendarmería está facultado para determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Que, a su vez, el Artículo 28 del Decreto Supremo N 518, permite al Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o trasladado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, respecto de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, estableciéndose los parámetros que deber tener en cuenta la referida autoridad y con la finalidad de preservar la seguridad de los internos. Tercero: Que, en consecuencia, la recurrida en uso de sus facultades y en resguardo del régimen al interior del recinto penitenciario, procedió a modificar el módulo de internación del amparado, destinándolo a uno distinto a aquellos en los que, según el recurso, se encontraría amenazado. Por otra parte su permanencia actual en el módulo demuestra que tampoco se encuentra en celda de aislamiento o castigo, por lo que no existen antecedentes que permitan a esta Corte adoptar una medida cautelar a su favor. En virtud de todo ello y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Brian Luciano González Castro, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1683-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Taly Sánchez Toledo, domiciliada en Avenida Matta N°3551, Cerro Placeres, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Brian Luciano González Castro, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo del traslado del amparado al módulo de castigo luego de un allanamiento
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