29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BAEZA/FUNDACIÓN CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia el cumplimiento de este requisito de admisibilidad, ya que su ausencia no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2) Que la apelación de seis de septiembre pasado, carece de peticiones concretas, desde que se solicita “Tener por interpuesto fundado recurso de apelación, admitirlo a tramitación y remitir los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones la que, para que, conociendo de dicho recurso, enmiende la resolución impugnada conforme a derecho”, no resultando suficiente la enunciación –en el cuerpo del escrito- de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el seis de septiembre de dos mil veintiuno –folio 8 del cuaderno de excepciones dilatorias–, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año –folio 7 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-8011-2021.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el seis de septiembre de dos mil veintiuno –folio 8 del cuaderno de excepciones dilatorias–, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año –folio 7 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-8011-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia el cumplimiento de este requisito de admisibilidad, ya que su ausencia

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