1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

PAVEZ CON TAMBOFRUT LIMITADA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT O-63-2020, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Rengo, don Sebastián Ignacio Bravo Ibarra, la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que dispuso, en procedimiento ordinario, acoger la demanda presentada por don Nicolás Antonio Pávez Carmona en contra de la demandada Tambofrut Limitada en cuanto, ordena pagar la suma de once millones ciento noventa mil novecientos treinta y dos pesos, por concepto de daño moral, con sus reajustes e intereses, conforme a lo señalado en el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas de la causa, reguladas en la suma de cuatrocientos mil pesos. En contra de dicha sentencia, el apoderado de la demandada, don Juan Manuel Rojas Espinoza, interpuso recurso de nulidad con el fin de que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. El recurso de nulidad se funda en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: I) la del articulo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y II) la del artículo 477, del código citado, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 63 del Código del Trabajo y 69 letra b) de la Ley 16.744, Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el día 8 de septiembre del presente año, con la intervención de los apoderados de todas las partes abogando por sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en carácter de principal, se dedujo el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b), esto es, cuando el

Fallo

fallo se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que hace consistir en que el Tribunal no pudo arribar a una sentencia condenatoria de haber interpretado armónicamente los hechos y la prueba rendida, lo que, conforme a los mismos principios que la regulan, necesariamente debió haber concluido que el accidente del trabajo tuvo como origen el no respetar el procedimiento del uso de la escalera, no revisar el lugar en donde el trabajador ubicó la escalera, sin estar atento a las condiciones del lugar y haber trabajado con exceso de confianza, descartando que el accidente se haya debido al mal estado mecánico de la escalera, como concluye el sentenciador, conforme a lo cual, manifiesta que el fallo se contradice con el principio de la lógica del tercero excluido y de la razón suficiente, desde que una correcta interpretación hubiese determinado que el accidente del trabajo se ocasionó exclusivamente por responsabilidad del trabajador o bien, se hubiese fijado una indemnización menor a la concedida. SEGUNDO: Que, esta causal reclama una mayor exigencia para permitir el control, pues no basta una mera infracción a las reglas de la sana crítica, sino que se requiere que la infracción al artículo 456 del Código citado debe ser manifiesta, esto es, la omisión o defecto debe ser grave y producir invariablemente la nulidad. La idea es que la infracción sea evidente, ostensible, notoria, visible y

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Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: En autos RIT O-63-2020, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Rengo, don Sebastián Ignacio Bravo Ibarra, la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que dispuso, en procedimiento ordinario, acoger la demanda presentada por don Nicolás Antonio Pávez Carmona en contra de la demandada Tambofrut Limitada en

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