MAITA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien, actuando en representación de doña Ariana Gabriela Maita Morillo, ciudadana de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Seminario N° 388, comuna de Providencia, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso N° 6, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en impedir la continuación de la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva y otorgarle un plazo de cinco días para subsanarla, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2. Funda el recurso expresando que la protegida ingresó a Chile el 01 de abril de 2019, en virtud de Visa de Responsabilidad Democrática vigente hasta el 31 de marzo de 2020. Añade que en la tramitación de dicha visa, utilizó el pasaporte N° 056631100, emitido el 27 de marzo de 2012, vigente hasta el 26 de marzo de 2017. Este pasaporte fue prorrogado el 18 de diciembre de 2017, y se mantuvo vigente hasta el 18 de diciembre de 2019. Luego, al momento de su ingreso, se le reconoció la vigencia de dicha prórroga, y al momento de su vencimiento residía hace 8 meses en Chile. Seguidamente, expone que, al vencimiento de la prórroga del pasaporte, intentó solicitar una renovación, lo que sido imposible, ya que la página web de la embajada señala que, debido a la contingencia originada por la pandemia, no otorga citas ni emitirá nuevos pasaportes o prórrogas hasta que la situación sanitaria se normalice. No obstante, solicitó permanencia definitiva, la que fue acogida a trámite el 12 de marzo de 2020. Afirma que no tuvo noticia alguna sobre el estado de la tramitación hasta el día 11 de marzo de 2021, oportunidad en que recibió un correo electrónico de parte de la recurrida, en que le informa: “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar” por la siguiente razón: “
Fundamentos
considerando que a la recurrente no le asiste un derecho indubitado, quedando de manifiesto que la solicitud de permanencia definitiva ha seguido el mismo curso legal de cualquier solicitud de la misma naturaleza, solicitándose los mismos documentos y con los mismos plazos que se aplican a todos los extranjeros que solicitan Permanencia Definitiva, relevando que la exigencia de vigencia del pasaporte es un requisito que se requiere a todos los extranjeros que solicitan Permanencia Definitiva, y la Resolución Exenta N° 2087 del Ministerio del Interior y Seguridad Social se aplica por igual a todos los pasaportes emitidos a partir de 2013. 3°.- Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4°.- Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, de lo alegado por ambas partes, fluye que el reproche que formula la recurrente consiste en que con fecha 9 de febrero de 2019 se le concedió a Ariana Gabriela Maita Morillo visa de responsabilidad democrática por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresando al país a principios de abril del mismo año. Siendo que, con fecha 12 marzo de 2020 la misma recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva. A continuación, el 11 de marzo de 2021, mediante comunicación electrónica folio N°12818110, se le informó que su solicitud de permanencia definitiva que estaba en plena tramitación, no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en atención a que la imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte se encontraba vencido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, se le concedió un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de esa notificación para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud, decidiendo la autoridad sin más, con fecha 5 de mayo de 2021, mediante resolución exe
Fallo
se resuelve: Que, se ACOGE, sin costas la acción de protección intentada respecto doña Ariana Gabriela Maita Morillo, ciudadana de nacionalidad venezolana, deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, solo en cuanto, se deja sin efecto la resolución la resolución de fecha 11 de Marzo de 2021, comunicación electrónica folio N°12818110, que puso término a la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, lo que se extiende también Res. Ex. de 5 de mayo de 2021 N°62822, que tuvo por desistida la petición anterior, y en su lugar se decide que se le otorga a la recurrente de autos un plazo de 120 (ciento veinte) para dar cumplimiento a lo observado por la autoridad migratoria, correspondiendo a esta última darle continuidad a la tramitación de su Solicitud de Permanencia Definitiva y, pronunciarse, como en derecho corresponda, respecto de la misma en su oportunidad pertinente. Regístrese y archívese. N°Protección-4115-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien, actuando en representación de doña Ariana Gabriela Maita Morillo, ciudadana de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Seminario N° 388, comuna de Providencia, y en c
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