GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Deiwald José García Herrera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.484.033-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje 24 ½ , comuna Talca, Región del Maule, interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 11 de septiembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Hace presente que Deiwald García, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista el 15 de abril de 2018, posterior fue titular de una visa temporaria, según consta en estampado que acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el 11 de septiembre de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, mediante solicitud 1217381, que también acompaña. Destaca el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida y que el recurso planteado se encuentra dentro de plazo, por el hecho que esta Corte, en
Fallo
fallo causa Rol N° 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de 17 de diciembre de 2018, dijo “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.”, añadiendo el recurrente que es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente, por lo que se encuentra dentro del plazo legal para presentar la acción de protección que se interpone. Agrega que la Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 11 de septiembr
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Deiwald José García Herrera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.484.033-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje 24 ½ , comuna Talca, Región del Maule, interpone Acción de Protección de garantías cons
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