ZAMBRANO KLARA CRISTAL VALRNTINS Y OTROS/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y favor de Inés María Brito, venezolana, ambos con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, e interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por su Ministro, sr. Andrés Allamand Zavala, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, la libertad ambulatoria de la amparada, atendido el cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Expone que la amparada es madre de Rossana Brito y Génesis Paredes Brito, ambas de nacionalidad venezolana y con permanencia definitiva en Chile, e inició el trámite de Visa de Responsabilidad Democrática el 14 de julio de 2020, por lo que recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el cual se le informó que su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática había sido admitida a trámite bajo el N° 788101, sin embargo el 11 de septiembre del mismo año la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Alega que la conducta ilegal y arbitraria que se imputa a la recurrida, limita la libertad ambulatoria de la amparada, en su espectro exterior que comprende la facultad de “entrar” y salir del territorio nacional (artículo 19 Nº7 de la Constitución). Agrega que mediante el oficio circular N° 96 de fecha 9 de abril de 2018, dictado por el Subse
Fundamentos
considerando la disponibilidad del personal, presencial, podía realizar las actividades indispensables para la red consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las Visas de Responsabilidad Democráticas a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Indica que el correo electrónico enviado a la amparada no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores. En concreto, la autoridad administrativa dotada de poder de decisión para resolver las visas de residencia es el jefe de la representación consular competente, por lo que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo. En el mismo sentido alega que el correo electrónico no puede ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Finalmente señala que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que por el solo hecho de haber solicitado una Visa de Responsabilidad Democrática los amparados no adquieren el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular. Acompaña a su informe (1) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de marzo de 2020; (2) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 12 de abril de 2020; (3) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 12 de mayo de 2020; (4) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 11 de junio de 2020; (5) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 15 de julio de 2020; (6) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de agosto de 2020; (7) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 6 de septiembre de 2020; (8) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 10 de octubre de 2020; (9) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de noviembre de 2020; (10) Resolución Exenta N° 4.432; (11) Resolución Exenta N°2.087; (12) Circular Pública N°61; (13) Sentencia Excma. Corte Suprema Rol 11.510-2021; (14) Sentencia Excma. Corte Suprema Rol 11.512-2021; (15) Decreto Supremo 122-21 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las le
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en nombre y favor de Inés María Brito en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática de la amparada ya mencionada, debiendo en consecuencia citarla a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente, al interesado toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Amparo N° 3505-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y favor de Inés María Brito, venezolana, ambos con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, e interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por su Min
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