QUINTO/FIOL
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Miglennys Maria Quinto Madrid, por sí y a favor su madre doña Silfrida Antonia Quinto Madrid, ambas de nacionalidad venezolana, interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su Director, Julio Pedro Fiol Zuñiga, por cuanto la primera de las amparadas, peticionó Visa de Responsabilidad Democrática para su madre doña Silfrida Antonia Quinto Madrid, requerimiento que fue enviado al Consulado General de Chile en Venezuela, el 24 de octubre de 2019, y recibida el 13 de mayo de 2020, siéndole asignado el número 763680. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, la recurrida cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática sin resolver dicho asunto, no obstante que la autoridad consular había recibido satisfactoriamente la petición, otorgado el visto bueno a los antecedentes e incluso asignado una cita para el cotejo físico, dando como único argumento, en un correo masivo, que el plazo administrativo para la conclusión del procedimiento había expirado. Luego de una lata exposición normativa, de principios y de notas jurisprudenciales, concluye demandando en síntesis, que se resuelva como en derecho corresponda la solicitud pendiente. 2.- Informa el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción constitucional, en atención a que la persona por quien se recurre reside en Venezuela, no encontrándose arrestada, detenida o presa, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales de libertad individual o seguridad personal y que ésta vía no puede constituir un medio alternativo para tramitar visas valiéndose de la judicatura con ese fin. En cuanto a los aspectos de fondo
Fundamentos
fundamentos de tal determinación de manera específica, llevan a concluir que en ello se devela una afectación de su derecho a la libertad ambulatoria, en cuanto expectativa de ingresar a Chile, bajo el cumplimiento de la normativa que regula la materia, y obtener una resolución dentro de un tiempo razonable, lo que en la especie no ha ocurrido, considerando especialmente las circunstancias que viven en el país de origen los requirentes, circunstancias que de manera directa afectan su garantía a la libertad personal, en cuanto derecho fundamental y por lo mismo determinan la procedencia de la acción de amparo. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,
Fallo
Se decide, ACOGER el presente recurso de amparo en favor de SILFRIDA ANTONIA QUINTO MADRID, solo en cuanto la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá proceder a dar una respuesta mediante resolución fundada a la petición de visa cuya tramitación suspendió, dentro de un plazo de 90 días desde la fecha de notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz Rol 204 – 2021 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que, Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Miglennys Maria Quinto Madrid, por sí y a favor su madre doña Silfrida Antonia Quinto Madrid, ambas de nacionalidad venezolana, interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos e
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