1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

OTERO/SUBSECRETARÍA DE SALUD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la parte reclamante ha alegado circunstancias que efectivamente tienen por objeto acreditar que tuvo conocimiento en una fecha distinta la notificación de la Resolución reclamada, configurando circunstancias de entorpecimiento que oportunamente fueron alegadas, desprendiéndose que el reclamo fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 171 del Código Sanitario, y teniendo asimismo presente visto lo dispuesto en la Ley N° 21.226, SE REVOCA la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno, que consta en carpeta digital y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar curso a la tramitación como en derecho corresponda. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. José Marinello Federici, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en base a sus propios fundamentos, estimando que el reclamo se ha interpuesto fuera del plazo legal. Devuélvase. Civil-536-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la parte reclamante ha alegado circunstancias que efectivamente tienen por objeto acreditar que tuvo conocimiento en una fecha distinta la notificación de la Resolución reclamada, configurando circunstancias de entorpecimiento que oportunamente fueron alegadas, de

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