SIN INFORMACION

VALENZUELA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sebastián Troya González, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Vinka Herminia Valenzuela Villalobos, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través del contrato de salud denominado “OPTIMUS PLUS 3000 1018”. Es del caso que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, es de 2.70, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor, toda vez que se le aplica el factor de riesgo de una persona de entre los 50 a 55 años, por tanto el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se le discrimina por su edad. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de ser mujer la Isapre cobra a su representada más del doble del precio que le cobrará a un hombre de su misma edad. Añade que no resulta aceptable el precio ofrecido por la recurrida, y su parte tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la isapre. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida, para la determinación del precio, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 4, evacua informe la recurri

Fundamentos

Considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

por tanto el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se le discrimina por su edad. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de ser mujer la Isapre cobra a su representada más del doble del precio que le cobrará a un hombre de su misma edad. Añade que no resulta aceptable el precio ofrecido por la recurrida, y su parte tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la isapre. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida, para la determinación del precio, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió su contrato de salud el 31 de enero del año 2020, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto tomó en ese mo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Sebastián Troya González, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Vinka Herminia Valenzuela Villalobos, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente s

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