JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: CARLOS IVAN MONAREZ PEÑA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1º.- Que, el Tribunal de Garantía de Talcahuano accedió a la petición efectuada por la defensa, en orden a excluir a la médico María Arriaga Beiza, como prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público, en causa RUC N° 1901392142-6, RIT N° 9246-2019. A efectos de sustentar su decisión, el tribunal aludido indica, en esencia, que el dato de atención de urgencia no reúne las exigencias del artículo 315 del Código Procesal Penal en orden al informe, la constatación y todos los procedimientos que se realizaron para llegar a las conclusiones determinadas, sin que sea discutida la calidad de médico, los conocimientos técnicos que pueda tener la doctora en cuestión, sino más bien que no se realizó en la especie o no se considera que el dato de atención de urgencia sea un peritaje en los términos del artículo 315. Añade que la forma en que ha sido ofrecida la prueba es manifiestamente impertinente, toda vez que la doctora -no obstante sus conocimientos técnicos- no sería perito en cuestión, toda vez que ningún informe pericial ha evacuado para conocimiento de las partes, sin que, en consecuencia, se pueda entender que doña María Arriaga Beiza es perito y pueda ser ofrecida en esos términos. Precisa que, en la propia prueba documental, el Ministerio Público ha ofrecido más bien como prueba documental el dato de atención de urgencia de doña Pamela Sobarzo, en circunstancias que los informes periciales en cuestión no se pueden ofrecer como tal, sino que es la declaración del perito en cuestión. Concluye que teniendo en consideración todas estas circunstancias, se considera manifiestamente impertinente la prueba ofrecida, y se aplica la causal de exclusión del artículo 276 primera causal y 316 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se excluye como perito a doña María Arriaga Beiza. 2°.- Que, JULIÁN MUÑOZ RIVEROS, Abogado, Fiscal Adjunto Jefe del Ministerio Público, Fiscalía Local de Talcahuano, interpone recurso de apelación e

Fundamentos

motivos legales antedichos. Abunda, indicando que el tribunal se ha fundado para excluir el medio de prueba en la causal de manifiesta impertinencia del artículo 276 inciso primero del Código Procesal Penal, vinculándola con las exigencias que el artículo 316 del mismo cuerpo legal establece para los informes de peritos. Dice que yerra el tribunal al invocar la causal de exclusión referida, puesto que el antecedente respecto del cual se impetra la declaración de la especialista excluida, versa sobre hechos que guardan relación directa y sustancial con uno de los hechos punibles que es materia de la acusación, como es, el delito de homicidio frustrado perpetrado en perjuicio de la víctima, doña Pamela Sobarzo Moraga. La citada norma establece para la admisibilidad de la prueba pericial las circunstancias de considerar que “el juez de garantía admitirá los informes y citará a los peritos cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos y sus informes otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo”, sin que exista, en la especie, cuestionamiento alguno en este sentido, puesto que, al momento de resolver la solicitud de exclusión de la defensa, el tribunal se ha estado, única y exclusivamente, a una cuestión formal e intrascendente como lo es el documento sobre el cual depondrá la perito y no a la forma como dicha perito se allegó a la carpeta de investigación, ni al sustrato y contenido de su testimonio, ni a su idoneidad, sin que, por lo demás, se vea afectado el derecho de defensa del imputado, atendido que consta en la carpeta investigativa las calidades y/o institución a que pertenece el perito de que se trata. 4°.- Que, para una acertada resolución de estos antecedentes, es menester tener en consideración, en primer término, que la regla general en materia probatoria en los procedimientos de naturaleza penal es la libertad de prueba, principio consagrado en el artículo 295 del Código Procesal Penal, el cual, a la letra, indica: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. De este modo, las normas que autorizan la exclusión de pruebas deben ser interpretadas en forma restrictiva. 5°.- Que, el artículo 276 del Código Procesal Penal, que disciplina, en general, la exclusión de pruebas para el juicio oral, faculta al juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, excluir de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios. Asimismo, en relación específicamente a la prueba pericial, el artículo 316 del Código Procesal Penal, prescribe que el “Juez de Garantía admitirá los informes y citará a los peritos cuando, además de los requis

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de dieciocho de agosto recién pasado, en cuanto excluyó la declaración de la médico-perito María Arriagada Beiza y en su lugar se dispone que rechazándose la solicitud de exclusión de dicha prueba planteada por la Defensa, se dispone que, en el auto de apertura de juicio oral dictado en estos antecedentes, se deberá incorporar en el acápite concerniente a las pruebas que deberán rendirse en el correspondiente juicio oral, por parte del Ministerio Público, la prueba pericial consistente en la declaración de la médico María Arriagada Beiza, a fin que declare respecto del informe de lesiones de la víctima Pamela Andrea Sobarzo Moraga.” Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. Rol 739-2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1º.- Que, el Tribunal de Garantía de Talcahuano accedió a la petición efectuada por la defensa, en orden a excluir a la médico María Arriaga Beiza, como prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público, en causa RUC N° 1901392142-6, RIT N° 9246-2019. A efectos de sustentar su decisión, el tribunal alu

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