1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MCD BEAUTY

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT I-260-2020, RUC 20-4-0302165-3 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “MCD Beauty con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, en juicio sobre Reclamo Directo de Multa Administrativa. Por sentencia de veintinueve de marzo del año en curso, se rechazó el reclamo, con costas. Contra ese fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente a los artículos 201, 33, 174, 208 y 506, todos del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamente N° 969 del año 1933. Funda las infracciones en que la sentenciadora consideró que los efectos del fuero establecido en la norma del artículo 201 del Código del ramo se encontrarían vigentes, pese a que en audiencia de juicio se acreditó, que la trabajadora manifestó expresamente su voluntad para poner término a la relación laboral que la vinculaba a su representada. Refiere que el

Fallo

fallo tiene por acreditados los siguientes hechos: “3.- La trabajadora Romina Yáñez y MCD Beauty & Company SpA -esta última debidamente representada- suscribieron dos finiquito de contrato de trabajo: el primero, de fecha 21 de mayo de 2020, que cuenta con firma electrónica de ambas partes, por la causal dispuesta en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo; y el segundo, de 04 de junio de 2020, suscrito ante ministro de fe de la Dirección del Trabajo, por la causal dispuesta en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Ambos reflejan haber recibido la trabajadora pago por el monto total de $1.842.711. 4.- Que la suscripción del segundo finiquito, con cambio de causal respecto del primero, se verificó ante inquietud de la trabajadora ante la imposibilidad de cobrar seguro de cesantía de AFC al terminar el contrato por mutuo acuerdo. Se llega a dicha convicción por las conversaciones de Whatsapp entre la trabajadora y don Juan Pablo Zamora, y aquella y doña Pamella Cucco, lo cual se ve refrendado por las declaraciones testimoniales prestadas en juicio por Zamora y Cucco.” Señala que las conclusiones arribadas por el tribunal de instancia dejan en claro que el término de la relación entre las partes no se desarrolló como un acto unilateral de la empleadora, sino que al término de esta derivó de la voluntad expresa de la trabajadora, ya que las partes sostuvieron una reunión por videollamada en la que acordaron que la relación laboral concluiría por mutuo disenso, en a

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de Septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT I-260-2020, RUC 20-4-0302165-3 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “MCD Beauty con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, en juicio sobre Reclamo Directo de Multa Administrativa. Por sentencia de veintinueve de marzo del año en curso, se rechazó el reclamo, con costas.

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