SIN INFORMACION

ELIAZAR JESUS VERASTEGUI ALTUVE CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Eleazar Jesús Verastegui Altuye, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la notificación de la Resolución Exenta N°3025 de 10 de agosto de 2021 que dispuso su expulsión del país. Expone el recurrente que ingresó de manera clandestina al país el 12 de diciembre de 2020 a través de paso no habilitado, con la finalidad de poder reencontrarse con su madre, hermano y sobrina. Sostiene que actualmente presta servicios como soldador, herrero de chasis para vehículos y de delivery. Añade que actualmente mantiene una oferta laboral como ayudante de cocina. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino,

Fundamentos

considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°58 de 22 de enero de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 6, informa la Prefectura Provincial de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado de manera personal de su decreto de expulsión el 26 de agosto de 2021. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3025 de 10 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, de los antecedentes incorporados, se ad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Eleazar Jesús Verastegui Altuye, en contra de la Policía de Investigaciones y se declara que se deja sin efecto Resolución Exenta N°3025 de 10 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Regístrese. Comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1795-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Eleazar Jesús Verastegui Altuye, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la notificación de la Resolución Exenta N°3025 de 10 de agosto de 2021 que dispuso su expulsión del país. Expone el recurrente q

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