SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Raimundo Manterola Marchanto, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Reynaldo Beltrán González, en contra de la resolución de 02 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit N°4636-2021 que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitando que se deje sin efecto la prisión preventiva que pesa sobre el amparado, se ordene citar a audiencia para nombramiento de curador ad litem y se suspenda el procedimiento en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expone el recurrente que el 25 de julio de 2021, ante el juzgado de garantía de San Antonio, se verificó audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra del amparado, siendo formalizado por el delito de robo en lugar habitado, decretándose en la misma la medida cautelar de prisión preventiva. Añade que el 02 de septiembre de 2021, en audiencia programada para discutir la suspensión del proceso en conformidad al artículo 458 del CPP, la defensa solicitó al juez recurrido que diera aplicación a la norma referida. Lo anterior, atendido que a la fecha se han incorporado a la carpeta judicial antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental, en específico, un peritaje de 22 de diciembre de 2013 de la psicóloga Lorena Esquivel, el cual concluye que ““(…) Su rendimiento intelectual lo sitúa dentro del rango Retardo Mental Severo, sin que se observen diferencias significativas interescalas, lo cual indicaría un funcionamiento intelectual armónico, con bajas expectativas de ser modificado. (…) el examinado presenta indicadores del proceso mental que obstaculizan su capacidad para auto-regular su comportamiento e impulsividad. No posee la suficiente capacidad para actuar de acuerdo a los parámetros sociales esperados, de comprender la legalidad o ilicitud de su conducta y de actuar en base a ese juicio”. No obstante lo señalado precedentemente, el tribunal desestimó suspender el procedimiento teniendo presente para aquello que: “(…) El art. 458 requiere antecedentes para fundar la inimputabilidad y cabe destacar que efectivamente nos encontramos con una sumatoria de antecedentes que le restan valor al antecedente acompañado a través de despacho por el defensor Manterola que es del año 2013 vinculado a un retardo mental severo del imputado, si se analizara de manera aislada ese antecedente distinto seria el pronunciamiento del Tribunal, pero lo cierto que en otras causas diversas se ha suspendido la causa por art. 458, pero posteriormente se ha dejado sin efecto esta suspensión, posterior a la fecha de emisión de este informe incorporado por la defensa en la presente causa, aún más, hay incluso condenas posteriores, una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio del año 2016, sin que se haga referencia alguna a la enajenación mental del imputado, que puede guardar correspondencia a la fecha de este informe…” . Finalmente, indica que la ilegalidad reclamada ocurre al desatender los antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad, en especial, al conocer el tribunal del referido informe pericial y la constatación de otra causa en la que se suspendió el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del referido cuerpo normativo, en causa Rit 5881-2013. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que el informe que serviría de “antecedente” para los efectos del 458 C.P.P, sería del año 2013, pero estima que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Raimundo Manterola Marchanto, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Reynaldo Beltrán González, en contra de la resolución de 02 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit N°4636-2021 que rechazó la solicitud de suspensión del

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