TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MP C/ ALEXIS WLADIMIR AGUIRRE SEPULVEDA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2021

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Hechos

hechos que se tuvieron por acreditados se leen en el apartado cuarto de la sentencia, numeral dos, que reproduce, pero que no se copia en este fallo por innecesario, diciendo que a juicio de los sentenciadores, el hecho descrito en el motivo indicado, es constitutivo del delito previsto y penado en el mencionado artículo. SEGUNDO: Que invoca la referida causal, señalando que en el pronunciamiento de la sentencia, se hizo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en haber afectado el principio de tipicidad o antijuridicidad material, contenido en los artículos 19 N° 3 inciso 8° y 9° de la Constitución Política de la República y en el artículo 1° del Código Penal. Reproduciendo del apartado octavo lo referido al hecho signado con el número 2 y copiando lo que prescribe el artículo 318 del código punitivo, dice que la norma establece que el bien jurídico de protección es la salud pública, que en su definición tradicional, es entendida como el conjunto de condiciones ideales que el Estado tiene el deber constitucional de garantizar; agrega que el autor Etcheberry, lo define como estado general de bienestar o normalidad fisiológica y psicológica. En un sentido distinto, las nuevas concepciones del bien jurídico protegido en atención al principio de lesividad han influido en su interpretación. En ese entendido, se alejaría de una noción colectiva, y se relaciona intrínsecamente con la salud individual, debiendo entenderlo como un bien jurídico instrumental, ya que ofrece protección difusa a un bien jurídico individual. Continúa diciendo que la salud pública como bien jurídico instrumental sería un anticipo o adelanto en la protección de la salud individual. Sigue diciendo que para precisar la consumación del delito, hay que distinguir entre los delitos de lesión y de peligro, los primeros suponen la supresión de las condiciones consideradas positivas por el legislador, lo que los delitos de peligros no e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora penal público, doña Viviana Araneda Lobos, en representación del sentenciado Alexis Aguirre Sepúlveda, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en causa rit N° 68-2020 con fecha 13 de julio de 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que le condenó a sufrir la pena de multa de once (11) unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, publicada por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 28 de mayo de 2020, en la comuna de Curicó, invocando la causal de invalidación contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, expresando que los hechos que se tuvieron por acreditados se leen en el apartado cuarto de la sentencia, numeral dos, que reproduce, pero que no se copia en este

Fallo

fallo por innecesario, diciendo que a juicio de los sentenciadores, el hecho descrito en el motivo indicado, es constitutivo del delito previsto y penado en el mencionado artículo. SEGUNDO: Que invoca la referida causal, señalando que en el pronunciamiento de la sentencia, se hizo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en haber afectado el principio de tipicidad o antijuridicidad material, contenido en los artículos 19 N° 3 inciso 8° y 9° de la Constitución Política de la República y en el artículo 1° del Código Penal. Reproduciendo del apartado octavo lo referido al hecho signado con el número 2 y copiando lo que prescribe el artículo 318 del código punitivo, dice que la norma establece que el bien jurídico de protección es la salud pública, que en su definición tradicional, es entendida como el conjunto de condiciones ideales que el Estado tiene el deber constitucional de garantizar; agrega que el autor Etcheberry, lo define como estado general de bienestar o normalidad fisiológica y psicológica. En un sentido distinto, las nuevas concepciones del bien jurídico protegido en atención al principio de lesividad han influido en su interpretación. En ese entendido, se alejaría de una noción colectiva, y se relaciona intrínsecamente con la salud individual, debiendo entenderlo como un bien jurídico instrumental, ya que ofrece protección difusa a un bien jurídico individual. Continúa diciendo que la salud públi

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora penal público, doña Viviana Araneda Lobos, en representación del sentenciado Alexis Aguirre Sepúlveda, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en causa rit N° 68-2020 con fecha 13 de julio de 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cu

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