CALLEGARI/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, comparece FRANCISCA GORDO ZAMUDIO, abogada, en favor de LILIAN CALLEGARI PANIZZA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en base a los siguientes fundamentos. Afirma que su representada tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, la que determina el precio del plan de salud utilizando una tabla de factores derogada, lo que produce que el precio así determinado resulte discriminatorio, pues la Isapre debió aplicar la tabla de factor única vigente desde del 1 de abril de 2020, a través de la Circular IF Nro. 343 de la Superintendencia de Salud Sostiene que el acto denunciado vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, y de propiedad. Finalmente, pide se acoja la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de plan de salud Oriente 9000; 2.- Circular 343 Superintendencia de Salud; 3. Certificado de afiliación; 4. Certificado de beneficiarios. 2°) Que, ante la inactividad de la recurrida se prescindió de su informe, y se trajeron los autos en relación. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 4°) Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. 5°) Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de LILIAN CALLEGARI PANIZZA en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. sólo en cuanto, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 173-2021.-
Texto Completo (Preview)
Callegari Panizza, Lilian Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 173-2021.- La Serena, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece FRANCISCA GORDO ZAMUDIO, abogada, en favor de LILIAN CALLEGARI PANIZZA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en base a los siguientes fundamentos. Afirma que
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