I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT/OJEDA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se eleva la presente causa para conocer de las apelaciones subsidiarias deducidas por ambas partes, respecto de la interlocutoria de prueba dictado por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad en autos sobre acción especial de nulidad minera, solicitando sea aquella enmendada en el sentido propuesto por cada litigante. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, la parte demandada solicita la modificación de la redacción de los puntos de prueba contenidos en los numerales 1 a 5 de la interlocutoria original, por estimar que aquella que propone es más ajustada a lo debatido en estos antecedentes. 2º) Que, estos sentenciadores estiman que el primer punto de prueba tiene una redacción acorde a los hechos debatidos en el juicio, siendo tal su amplitud que inclusive contiene en sí la posibilidad de probar todos los vicios alegados, de modo que no se justifica su modificación restringiéndolo en el sentido propuesto por el recurrente. En lo que respecta al segundo punto de prueba, se aprecia en su redacción un problema de concordancia lógica o sintaxis de la oración, de modo que aparece necesaria su enmienda por aquel propuesto por el recurrente y demandado, pero sólo en la parte que dice: “Hechos que configuren error en la sentencia constitutiva de la concesión minera de explotación ‘Las de Manuel 1 al 12’”. Sobre el tercer punto de prueba, éste contiene un error de transcripción en la expresión “Imnfracción”, sin perjuicio que además su redacción resulta poco clara y pareciera apuntar a una cuestión de derecho que es resorte de determinar por el tribunal del fondo, de modo que parece aconsejable acoger la apelación a su respecto, modificándolo por: “Hechos que configuren la presunta infracción a las normas legales sobre declaración de los minerales que se encuentran en la concesión minera Las de Manuel 1 al 12”. Finalmente, los puntos 4 y 5 de la resolución apelada aparecen ajustado al mérito de lo debatido por las partes en el juicio, por lo que no resulta necesaria su enmienda. 3º) Que, la demandante a su vez solicitó eliminar los referidos puntos 4 y 5 de la interlocutoria de prueba por estimar que los hechos que se pretende acreditar con ellos no habían sido expresamente controvertidos por el demandado, circunstancia que no es efectiva, como se desprende del tenor del escrito de contestación en que aquel dice cuestionar todos los hechos contenidos en la demanda, por lo que su inclusión resulta pertinente y necesaria a la luz de la litis ventilada en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes y 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución en alzada, modificada a folio Nº 31, con declaración que se modifica el punto Nº 2, quedando éste como: ““Hechos que configuren error en la sentencia constitutiva de la concesión minera de explotación ‘Las de Manuel 1 al 12’”; y se modifica igualmente el tercer punto de prueba, quedando aquel como: ““Hechos que configuren la presunta infracción a las normas legales sobre declaración de los minerales que se encuentran en la concesión minera Las de Manuel 1 al 12”, manteniéndose en todo lo demás. II.- Que cada parte pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Rol Civil Nº 581-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se eleva la presente causa para conocer de las apelaciones subsidiarias deducidas por ambas partes, respecto de la interlocutoria de prueba dictado por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad en autos sobre acción especial de nulidad minera, solicitando sea aquella enmendada en el sentido propuesto por
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