JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ YOVANI HERNAN DIETZ CARDENAS

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal se configuran los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo únicamente presente en cuanto a su letra c), que la necesidad de cautela se satisface adecuadamente por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal,  en atención la prognosis de pena, las circunstancias familiares y la irreprochable conducta anterior del imputado por tanto  se revoca  la resolución apelada de fecha nueve de septiembre del año en curso dictada por doña Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del  Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se decreta arresto domiciliario parcial desde  las 22:00 horas a las 06:00 horas del días siguiente,  respecto del imputado Yovani Dietz Cárdenas.  Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada,

Fundamentos

considerando además  la gravedad del ilícito y sus circunstancias de comisión. Devuélvase por interconexión. Rol Nº 824-2021.

Fallo

por tanto  se revoca  la resolución apelada de fecha nueve de septiembre del año en curso dictada por doña Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del  Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se decreta arresto domiciliario parcial desde  las 22:00 horas a las 06:00 horas del días siguiente,  respecto del imputado Yovani Dietz Cárdenas.  Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, considerando además  la gravedad del ilícito y sus circunstancias de comisión. Devuélvase por interconexión. Rol Nº 824-2021.

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Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal se configuran los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo únicamente presente en cuanto a su letra c), que la necesidad de cautela se satisface

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