CLINICA LOS ANDES S.A. CON JAVIERA LISBET REYES CARCAMO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el 18 de octubre de 2019, el solicitante pidió citar a confesar deuda, por la suma que indica, conforme a lo dispuesto en los artículos 434 y 435 del Código de Procedimiento Civil, siendo rechazada reiteradamente por el tribunal, en especial por resolución de 6 de mayo de 2021, dando como razón, que “las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19,a lo anterior, se suma a que la demandada no cuenta con representación letrada y en virtud del principio de bilateralidad que inspira el proceso civil, se resuelve, NO HA LUGAR, sin perjuicio, de ser agendada la audiencia de estilo para la fecha más próxima posible, posterior al cese del referido estado de excepción constitucional”. Y, es ésta la resolución en contra de la cual se recurre. 2°.- Que, atendido la fase en que se encuentra la comuna de Nacimiento y el mérito de los autos, no existe impedimento de hecho, derivado de la actual situación de pandemia, ni legal, al tenor de lo dispuesto en la ley 21.226, para acceder a la citación pedida y fijar la audiencia respectiva, debiendo adoptarse las medidas sanitarias dispuesta por la Autoridad de Salud y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de seis de mayo de dos mil veintiuno, correspondiente al folio 24 del cuaderno de gestión preparatoria, apelada subsidiariamente por la solicitante, dictada en causa C-363-2019, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que no hizo lugar a fijar día y hora para realizar la audiencia para confesión de deuda y, en su lugar, se decide, que la juez a quo deberá fijar, de inmediato, la audiencia pedida por el solicitant
Fallo
se resuelve, NO HA LUGAR, sin perjuicio, de ser agendada la audiencia de estilo para la fecha más próxima posible, posterior al cese del referido estado de excepción constitucional”. Y, es ésta la resolución en contra de la cual se recurre. 2°.- Que, atendido la fase en que se encuentra la comuna de Nacimiento y el mérito de los autos, no existe impedimento de hecho, derivado de la actual situación de pandemia, ni legal, al tenor de lo dispuesto en la ley 21.226, para acceder a la citación pedida y fijar la audiencia respectiva, debiendo adoptarse las medidas sanitarias dispuesta por la Autoridad de Salud y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de seis de mayo de dos mil veintiuno, correspondiente al folio 24 del cuaderno de gestión preparatoria, apelada subsidiariamente por la solicitante, dictada en causa C-363-2019, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que no hizo lugar a fijar día y hora para realizar la audiencia para confesión de deuda y, en su lugar, se decide, que la juez a quo deberá fijar, de inmediato, la audiencia pedida por el solicitante, con expresa mención que ésta podrá realizarse por ZOOM y, en caso de ser presencial, que deberán cumplirse todas las medidas de higiene y sanitarias que sean necesarias para llevar a cabo la referida actuación. Devuélvase, por la vía corre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el 18 de octubre de 2019, el solicitante pidió citar a confesar deuda, por la suma que indica, conforme a lo dispuesto en los artículos 434 y 435 del Código de Procedimiento Civil, siendo rechazada reiteradamente por el tribunal, en especial por resolución de 6 de mayo de 2021, da
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