RECURSO DE HECHO INT.POR LA ABOGADA MILENA TAVRA EN CONTRA JUZGADO DE LETRAS VICUÑA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña Milena Tavra Torres, abogada, en representación de los demandantes en los autos laborales RIT O-14-2018; caratulados “CUBILLOS con I. MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO”, del Juzgado De Letras De Vicuña y deduce recurso de hecho (falso), en contra de la resolución de 22 de julio de 2021 dictada por don Carlos Alberto Rojas Astorga, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Vicuña, la cual denegó el recurso de reposición interpuesto por los demandados y concedió el recurso de apelación subsidiario, no obstante ser este improcedente. Señala, en síntesis, que la demandada el 22 de julio de 2021 interpone recursos de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2021 (de folio 195) que declaró extemporáneo el recurso de nulidad presentado por esa parte con fecha 14 de julio de 2021 en contra de la sentencia definitiva dictada en esa causa. En primer término, expone que la reposición con apelación subsidiaria interpuesta por la demandada la I. Municipalidad de Paihuano se limita en su petitorio a requerir que “… se tenga interpuesta apelación en subsidio”, lo que no constituye una petición concreta en los términos exigidos en la ley debiendo declararse inadmisible por carecer de peticiones concretas. En segundo lugar, sostiene la improcedencia de la apelación atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Así, señala que conforme al artículo 475 del Código del Trabajo “La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Por su parte, el artículo 476 establece que sólo son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Señala que la resolución recurrida no se encuentra en ninguna de las hipótesis referidas. Luego refiere los conceptos de auto, decreto, desasimiento del tribunal y reposición, haciendo presente que, acogida la reposición, puede la parte perjudicada apelar del
Fallo
fallo del recurso. En cambio, la resolución que niega lugar a la solicitud de reposición es inapelable, sin perjuicio de que se pueda apelar del fallo reclamado, si es procedente el recurso en la materia especifica que trate el proceso. Indica que, al presentar el recurso de reposición, pareciera que la requirente estimara que la resolución es un auto o decreto, o una sentencia interlocutoria que no pongan termino al juicio o haga imposible su continuación y al presentar el recurso de apelación, al parecer sostendría que se trata de una sentencia interlocutoria que pone termino al juicio o haga imposible su continuación. Así, afirma que la conducta de la contraria, representa una vulneración de la doctrina de los actos propios, conforme a la cual debe existir una coherencia en las proposiciones jurídicas sometidas a la resolución del tribunal, debiendo rechazarse la postura posterior que modifica la primera, lo que no es inocuo, toda vez que obliga al tribunal a quo, a pronunciarse sobre una materia, a pesar que se sostiene el desasimiento del tribunal, conforme al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. Destaca que la resolución atacada no tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria que pone termino al juicio o haga imposible su continuación, toda vez que cualquiera sea la decisión adoptada por el tribunal no hace imposible continuar con la tramitación del juicio, el cual está terminado y a la fecha de interposición del recurso la sentencia definitiva se e
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Tavra Torres, Milena Juzgado de Letras de Vicuña Recurso de Hecho Rol N° 222-2021.- La Serena, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña Milena Tavra Torres, abogada, en representación de los demandantes en los autos laborales RIT O-14-2018; caratulados “CUBILLOS con I. MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO”, del Juzgado De Letras De Vicuña y deduc
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