HERNÁNDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Eudo Hernández Cambar, deduciendo acción de amparo preventivo en favor de Aura Coromoto Mosquera Ramos, domiciliada en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica que en marzo del año 2020, la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, siendo asignada con el N° 589284, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de la amparada y su hija la ciudadana Luisana Andreina Hernández de Bolivar, Rut N° 17.054.515-7, la cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Refiere que ante tal situación, la amparada presenta este recurso para solicitar se haga justicia en su caso ya que el acto administrativo que decreta el cierre de su solicitud es arbitrario e ilegal. Cabe destacar que la hija de la recurrente, desde su llegada al país se ha dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrar a su familia y poder sentar las bases de una vida tranquila, haciendo a un lado todos los problemas que viven en Venezuela. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto el acto de la autoridad vulnera la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la causal que invoca la autoridad es improcedente, además la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación; vulnerando el principio de la reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin ef
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se expresa en el correo electrónico remitido, entre otras, a la amparada-, porque es evidente que no todos los interesados y solicitantes se encuentran en la misma situación en Venezuela. Tal irregularidad constituye una infracción al deber de una debida, legal y razonable fundamentación que impone el artículo 41 de la Ley 19.880 a la Administración, toda vez que las razones que se expresan para justificar tal decisión no son atendibles, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado y sus agentes decidir quién ingresa a su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria. Por ello, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la amparada, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual de aquella. Cuarto: Que, por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación de la madre que se encuentra en Venezuela con su hija, sita en Chile.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo y ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. A folio 8, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando en primer lugar que de acuerdo a lo establecido en el Oficio Circular N° 17, en su punto f), inciso final, señala “en ese contexto y teniendo en consideración la importancia que el tema significa, en que se ha dispuesto una priorización para la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar que los nacionales venezolanos y haitianos que cumplen con los requisitos señalados en este documento presente. Dicha priorización significa que, mientras se encuentren vigentes los estados de excepción constitucional tanto del país del cual el solicitante de la visa al que este instrumento se refiere, como en Chile, solo se tramitaran los tipos de visación referidos en este instrumento…” Precisa que el citado oficio establece que deberá pedir, en el punto II. b) 1.2, entre otros documentos, “carta de solicitud de reunificación familiar, autorizada por un ministro de fe, otorgada por un nacional venezolano residente en Chile, con permanencia definitiva, solicitando la reunificación con su cónyuge o conviviente civil e hijos menores de
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Eudo Hernández Cambar, deduciendo acción de amparo preventivo en favor de Aura Coromoto Mosquera Ramos, domiciliada en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica que en marzo
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