SIN INFORMACION

EN FAVOR DE KEWIN BRANDON ENTRALGO QUINTERO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2021, comparece Marcelo Barrios Orellana, abogado, en representación de KEWIN BRANDON ENTRALGO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, cédula identidad N°1005161157, todos domiciliados para estos efectos en La Capellanía Parcela 26 y 27, Lote 10, comuna de Litueche, quien deduce recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, domiciliado en Matucana N° 1223, comuna de Santiago Centro. Señala que la persona a cuyo favor recurre, solicitó la regularización de su solicitud migratoria de acuerdo a la Resolución Exenta N° 1769, de fecha 20 de abril de 2021, se aprobó el proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dirigida a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular. Añade que el 16 de agosto de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración, a través de Resolución Exenta N° 21124395, rechazó la solicitud en cuestión, señalando lo siguiente: “No cumple con requisitos documentales, específicamente: certificado de antecedentes de país origen debidamente legalizado o apostillado. Sin legalizar o apostillado. El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido aprobado por el país respectivo”: lo que no es efectivo, ya que sí entregó su certificado de antecedentes penales colombiano debidamente legalizado. Señala que reside hace más de dos años en Chile junto a una familia chilena que así lo declara bajo juramento, contando con trabajo estable desde el 1 de diciembre de 2020, con cotizaciones previsionales en la A.F.P. desde la misma época, además en el país reside su madre y tía materna, ambas que trabajan formalmente y tienen su visa sujeta a contrato, con lo cual se demuestra que e

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la autoridad administrativa, de la solicitud de regularización extraordinaria del amparado, por no cumplir con la exigencia de acompañar un documento en específico, cual es el certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado o legalizado. Tercero: Que del análisis de la Resolución N°21124395 emitida por la recurrida, mediante la cual se rechazó la petición del amparado de regularización extraordinaria, se aprecia que se encuentra debidamente fundada, señalando claramente cuál es el motivo de rechazo y las consideraciones de derecho, actuando la administración dentro del ámbito de su competencia y en virtud de sus facultades legales, de lo que se advierte que no existe ninguna actuación por parte de la requerida que constituya una afectación ilegal del derecho a la libertad personal o seguridad individual de la persona del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el presente recurso de amparo será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por KEWIN BRANDON ENTRALGO QUINTERO, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 554-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A Rancagua. Rancagua, once de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2021, comparece Marcelo Barrios Orellana, abogado, en representación de KEWIN BRANDON ENTRALGO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, cédula identidad N°1005161157, todos domiciliados para estos efectos en La Capellanía Parcela 26 y 27, Lote 10, comuna de Litueche, quien deduce recurso de amparo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica