/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de doña Karen Yoelis Méndez Romero, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile. Indica que en diciembre del año 2020, la amparada ingresó a nuestro país por paso no habilitado en la comuna de Colchane a fin de reencontrarse con su mejor amiga doña Marivi Carol Galban Rodríguez, quien se encontraba en la comuna de La Calera, invitándola y comprometiéndose ésta a asumir todos los gastos de su estadía, encontrándose a la espera de la permanencia definitiva. Explica que la recurrente, decidió escapar de su país natal, Venezuela, debido a la grave crisis política, económica, social y humanitaria. Refiere ser técnica superior en administración y, una vez que ingresó a Chile se auto-denunció rápida y diligentemente, cumpliendo a cabalidad con la medida de firma periódica. Actualmente cuenta con oferta de trabajo, desempeñándose como vendedora y atención al público en general en la comuna de La Calera. En este contexto, indica que el 14 de julio 2021, se decreta su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 2255 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, notificada el 17 de agosto 2021. Alegando que se ha visto amenazada ilegalmente por dicho acto, pues se funda en haber ingresado clandestinamente al país, cometiendo por tanto el delito tipificado en el artículo 69 del DL N° 1.094, advirtiendo a propósito de dicha norma el actuar ilegal de la recurrida, toda vez que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por este delito, solo una vez que exista una condena penal mediante proceso legalmente tramitado y siempre que la pena se haya cumplido, lo que no ha acontecido en estos antecedentes, prescindiéndose entonces de un debido proceso. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es i
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 833 de fecha 6 de abril 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2255, de fecha 14 de julio de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, la legalidad de la expulsión no solo se debe examinar a la luz de las normas legales y reglamentarias que establecen su causales de procedencia y que habilitan a la autoridad administrativa a imponer tal sanción, sino, también, se deben considerar aquellos antecedentes que importen un arraigo familiar o social que puedan tener en el país los extranjeros. Tercero: Que, de los antecedentes incorporados, se advierte que la amparada, habiendo llegado a territorio nacional pudo reencontrarse con su amiga Marivi Carol Galban Rodríguez, quien cuenta con permanencia definitiva en trámite y ha sido la persona que solventa los gastos de estadía de la recurrente, según consta de la Declaración Jurada acompañada a folio 1. Asimismo, consta que la amparada cuenta con oferta de trabajo vigente, como vendedora. Cuarto: Que, en consecuencia, resultaba necesario, previo a decretar una medida tan gravosa como la de autos, analizar la efectividad de contar la recurrente con el arraigo y vínculo descritos en el país, puesto que la medida implica alterar una situación de hecho legítima.
Fallo
por tanto el delito tipificado en el artículo 69 del DL N° 1.094, advirtiendo a propósito de dicha norma el actuar ilegal de la recurrida, toda vez que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por este delito, solo una vez que exista una condena penal mediante proceso legalmente tramitado y siempre que la pena se haya cumplido, lo que no ha acontecido en estos antecedentes, prescindiéndose entonces de un debido proceso. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y disponiendo, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo. Decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la recurrente se encuentra sujeta a medida de expulsión del territorio nacional, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2255 de fecha 14 de julio 2021 de la Intendencia Regional de Valparaíso. A folio 7, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 2255, de fecha 14 de julio 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 833 de fecha 6 de abril 2021,
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de doña Karen Yoelis Méndez Romero, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile. Indica que en diciembre del año 2020, la amparada ingresó a nuestro país por paso no ha
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