RICARDO MARCELO VALDÉS AYALA CON ALEJANDRO DÍAZ NAVARRO SERVICIOS E.I.R.L.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que lo que se pretende por esta vía es ejercer una acción de nulidad lo que resulta improcedente en estos antecedentes y que atendido lo actuado con fecha 31 de julio de 2019 una posible nulidad procesal resulta del todo extemporánea, y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del trabajo, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en los autos RIT O-17-2019. Devuélvase. N° 295-2021-Laboral-Cobranza
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, por la revocatoria el abogado don Jorge Mashini Facuse y por la confirmatoria el abogado don Leonardo Ortega Sandoval. Inició la vista de la causa a las 10.31 y terminó a las 10.53. San Miguel, diez de septiembre de dos mil veintiuno, Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, a diez de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios 66123 y 6631
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