MARISELA DEL CARMEN ELMIN Y OTROS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO/RECHAZADO
Hechos
VISTO: Comparece doña Constanza Andrea Salgado Boza; doña Gala Paz Barrezueta Gallardo; y don Tomas Greene Pinochet, abogados, y la postulante habilitada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Alejandra Catalina Waidele Undurraga, a favor de Marisela Del Carmen Elmin de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°15.979.641; Yorma Alexander Gómez de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°20.817.137; Naivic Eliusca Flores Evans, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°125011772; José Angel Poveda Prato de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°20.607.735; Yorber García Medina, de nacionalidad venezonala, cédula de identidad N°19.228.226; y Henderbert Enrique Jimenez Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°025262597. Expone que los amparados los días 24 de septiembre, 7 de octubre, 16 de agosto, 30 de octubre, 25 y 15 de septiembre del año 2020, respectivamente, ingresaron irregularmente a Chile, y que la Intendencia Regional de Tarapacá dictó orden de expulsión respecto de Marisela del Carmen Elmin, mediante Resolución Exenta N°4.508/2020 de fecha 14 de Diciembre 2020; Yorma Alexander Gómez Resolución Exenta N°3.403/2020 de fecha 23 de Octubre de 2020; Naivic Eliusca Flores Evans Resolución Exenta N°3.075/2020, de fecha 19 de Octubre de 2020; José Ángel Poveda Prato Resolución Exenta N°4.526/2020, de fecha 14 de Diciembre de 2020; Yorber García Medina: Resolución Exenta N°2.982/2020 de fecha 16 de Octubre de 2020; y Henderbert Enrique Jiménez Pérez Resolución Exenta N°2.834/2020, fecha 6 de Octubre 2020, lo que sería ilegal y arbitrario de conformidad al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y el artículo 146 del Decreto N° 597, por cuanto tal medida requeriría una condena previa, transgrediendo ilegítimamente el derecho a la libertad personal de su mandante, contenida en el artículo 19 N°7 de la norma fundamental. Sostienen que la recurrida decretó la expulsión, sin respetar el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados, la situación fáctica respecto de Marisela del Carmen Elmin, Yorma Alexander Gómez Hernández, Naivic Eliusca Flores Evans, José Ángel Poveda Prato, Yorber García Medina Y Henderbert Enrique Jiménez Pérez, es la siguiente: 1.- Mediante Nº 1273, 1787, 1812, 1880, 1889 y 2180, todos de 2020 la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que habían ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- Que obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- Que se ordenó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país, respecto de Marisela Del Carmen Elmin mediante Resolución Exenta N°4.508/2020, de fecha 14 de Diciembre 2020; Yorma Alexander Gomez: Resolución Exenta N°3.403/2020, de fecha 23 de Octubre de 2020; Naivic Eliusca Flores Evans Resolución Exenta N°3.075/2020, de fecha 19 de Octubre de 2020; José Angel Poveda Prato Resolución Exenta N°4.526/2020, de fecha 14 de Diciembre de 2020; Yorber Garcia Medina Resolución Exenta N°2.982/2020, de fecha 16 de Octubre de 2020; y Henderbert Enrique Jimenez Perez Resolución Exenta N°2.834/2020 fecha 6 de Octubre 2020. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve: I.- SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de amparados Marisela Del Carmen Elmin; José Angel Poveda Prato; Yorber García Medina; y Henderbert Enrique Jimenez Pérez. II.- SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Yorma Alexander Gómez y Naivic Eliusca Flores Evans, por lo que en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°3.403/2020 de fecha 23 de Octubre de 2020 y N°3.075/2020, de fecha 19 de Octubre de 2020, dictadas por la recurrida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 642-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Constanza Andrea Salgado Boza; doña Gala Paz Barrezueta Gallardo; y don Tomas Greene Pinochet, abogados, y la postulante habilitada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Alejandra Catalina Waidele Undurraga, a favor de Marisela Del Carmen Elmin de nacionalidad venezolana, cédula de identidad ven
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