JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ ANYELO DANILO VILLAGRAN SEPULVEDA Y OTROS

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico la calificación del delito por el cual fue formalizada la imputada Yocelyn Villagrán Sepúlveda. Sobre el particular, hay una circunstancia objetiva reconocida por la imputada, cual es que, participó en la acción de registrar las pertenencias de la víctima, mientras el otro imputado –su padre- propinaba varias heridas con arma blanca. En este sentido, los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, que incluyen la declaración de un testigo presencial, dan cuenta de al menos, actos conjuntos entre los imputados, en las acciones referidas, que permiten, hasta ahora, disponer de elementos suficientes para dar por justificado el delito de robo con violencia por el que ha sido formalizada. 2.- Que en cuanto a la necesidad de cautela establecida en la letra c) de la misma norma legal, se estima que existen circunstancias fácticas diferentes en la situación de esta imputada en relación al otro coimputado, que permiten regular la proporcionalidad de las medidas cautelares que deben ser dispuestas. En efecto, la declaración de Yocelyn Villagran Sepúlveda se recibe en calidad de testigo, sin advertencia de sus derechos como imputada y, aun así, ella reconoce su participación en los hechos –agregando circunstancias de comisión- pero refiriendo el obrar de los otros participes del delito. En este sentido, la imputada realizó una importante colaboración al esclarecimiento de los hechos, que podría conducir al reconocimiento de una minorante de responsabilidad penal, a la que se puede sumar otra, como la referida por la defensa, en cuanto a la existencia de una discapacidad intelectual. En estas condiciones y para este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, puesto que si bien se trata de una impu

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de tres de septiembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada YOCELYN SCARLET VILLAGRAN SEPULVEDA, y en su lugar se dispone su privación de libertad en su domicilio, en forma total, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Carlos Álvarez Cid quien estuvo por confirmar la resolución en alzada. Tuvo para ello en consideración que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito de robo con violencia; las circunstancias de su comisión, por cuanto obrando en grupo o pandilla, mientras su padre agrede a la víctima, ella se ocupa de registrarlo para robar sus pertenencias, el que finalmente resulta muerto; a lo que cabe agregar que la imputada mantiene antecedentes penales pretéritos. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-797-2021.

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Concepción, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico la calificación del delito por el cual fue formalizada la imputada Yocelyn Villagrán Sepúlveda. Sobre el particular, hay una circunstancia objetiva reconocida por la imputada, cual es

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