BANCO SANTANDER - CHILE/OJEDA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que la resolución recurrida no comparte, desde que se trata de aquella que rechaza la reposición deducida contra la que tiene presente el pago del saldo de precio del bien objeto de la subasta efectuada. 2°) Que, a su turno, el artículo 181 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que la resolución que niegue lugar a la solicitud de reposición será inapelable, sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso, cuyo no es el caso, como se anotó en el numeral anterior, razones por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de julio de dos mil veintiuno –folio 37 del cuaderno de apremio de obligación de dar–, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año –folio 36 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-7261-2021.
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso, cuyo no es el caso, como se anotó en el numeral anterior, razones por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de julio de dos mil veintiuno –folio 37 del cuaderno de apremio de obligación de dar–, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año –folio 36 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-7261-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios 4, 6 y 7: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen
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