SIN INFORMACION

SERGIO TAPIA SEPÚLVEDA/ CHILQUINTA S.A.- SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC)

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Sergio Rolando Tapia Sepúlveda, quien recurre de protección en contra de Chilquinta S.A. y la Superintendencia de Electricidad y combustible. Sostiene que el recurso se funda en que la empresa de servicios eléctricos ha efectuado cobros excesivos en sus cuentas de los meses de abril a septiembre de 2020. En relación a lo anterior, hizo reclamo ante la Superintendencia respectiva, la que en principio falló a su favor, pero luego ante reposición de la empresa recurrida, no dio lugar a la rebaja de los cobros excesivos. Argumenta que resulta imposible que su grupo familiar, conformado por 3 personas haya incurrido en el gasto energético imputado, el que no se condice en lo absoluto con el gasto histórico familiar. Adicionalmente, alega que la Superintendencia ha resuelto de manera ilegal la controversia y en forma absolutamente inoportuna. Adjunta documentos que darían cuenta de los consumos cobrados en exceso. Que, a folio 4, evacua informe la Superintendencia de Electricidad y combustible, quien solicita el rechazo del recurso. Explica que efectivamente ha tramitado sendos reclamos del recurrente y, aun en la actualidad mantiene pendiente de resolución el último de ellos, razón por la cual estima que este arbitrio cautelar debe ser rechazado por cuanto la controversia se encuentra al amparo del derecho. Sostuvo que ante el primer reclamo derivó los antecedentes a la empresa reclamada a fin de dar solución a la controversia denunciada en cuanto al cobro excesivo de servicio eléctrico. Luego, con fecha 26 de enero, ante un segundo reclamo del cliente, resolvió que no procedía el cobro intentado por cuanto la empresa no adjuntó documentos de respaldo de los consumos que le dieron origen. Ante tal resolución, la empresa repone adjuntando antecedentes que, analizados, condicionaron la decisión de acceder al recurso y en definitiva estimar ajustado el cobro. Con fecha 27 de julio el denunciante reclama del contenido de la última res

Fundamentos

considerando: En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que esta alegación formal será desestimada por cuanto los efectos del cobro que se reclama abusivo persisten en la actualidad, encontrándose reflejado no sólo en la boleta emitida en el mes de septiembre, sino también en los sucesivos documentos de cobro. En cuanto al fondo Segundo: Que, debe entenderse que lo reclamado en este arbitrio recae, por una parte, sobre el cobro supuestamente excesivo del servicio de electricidad domiciliaria por parte de la empresa Chilquinta S.A. y, por otra, en relación al pronunciamiento emanado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible que estimó ajustados los cobros reclamados en dicha sede administrativa. Tercero: Que, deben tenerse presente dos cuestiones fundamentales. En primer término, la recurrida, Superintendencia de Electricidad y Combustible ha señalado que aún se encuentra pendiente ante dicha sede, la resolución del caso en cuestión por cuanto el cliente reclamó de su decisión de autorizar los cobros por parte de la empresa. En tal orden de cosas, el presente arbitrio debe ser desechado por cuanto la situación denunciada ya se encuentra al amparo del derecho ante el órgano público competente. Cuarto: Que, en segundo lugar, el recurrente no ha logrado acreditar el sustento fáctico de su acción, esto es, el exceso en el cobro del consumo eléctrico domiciliario, considerando para lo anterior que, por ahora, incluso un ente administrativo imparcial le ha dado la razón a la empresa recurrida. Lo anterior, por cierto, no obsta para que el recurrente ejerza las acciones que le franquea el ordenamiento jurídico ante las autoridades administrativas correspondientes o en su calidad de consumidor, pero aquellas requieren necesariamente de un litigio de lato conocimiento, lo que escapa de los fines y naturaleza cautelar de este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Protección-37071-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos Que, a folio 1 comparece Sergio Rolando Tapia Sepúlveda, quien recurre de protección en contra de Chilquinta S.A. y la Superintendencia de Electricidad y combustible. Sostiene que el recurso se funda en que la empresa de servicios eléctricos ha efectuado cobros excesivos en sus cuentas de los meses de abril a septi

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