COMERCIAL CRIMAXCA SPA/SII DIECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE/VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del segundo y tercer párrafo del
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de diciembre de 2019, por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que acogió la reclamación deducida por el contribuyente Comercial Crimaxa Spa, y dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº 36/9 de 19 de enero del 2018. Afirma que reiteradamente se ha sostenido que la Resolución reclamada en esta causa, no es un acto administrativo sujeto a reclamación tributaria, toda vez que sólo ordena comunicar a la Tesorería Regional la negativa del Servicio de Impuestos Internos de acceder a una solicitud de devolución de IVA exportador, en los términos que prevé el inciso tercero del artículo 5º del D.S N° 348, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del año 1975. Insiste en que según esta normativa el acto administrativo reclamado no sería una resolución terminal, sino que es un acto de mero trámite que tuvo por objeto que en el caso que existieran razones plausibles para ello, se abriera una nueva etapa dentro del proceso de Fiscalización Especial Previa (FEP). Segundo: Que como se aprecia de los antecedentes reunidos, ya existe en la presente causa un pronunciamiento en el sentido de declarar reclamable la Resolución Exenta N° 36/9 de 19 de enero de 2018, que dio origen a esta causa y del mérito de lo obrado consta que dicha resolución se encuentra ejecutoriada, razón por la cual improcedente resulta emitir pronunciamiento alguno a su respecto. Tercero: Que de lo dicho y establecida la posibilidad de reclamar en contra de la Resolución Exenta 36/9 de 19 de enero de 2018, conforme al mérito de la resolución previa firme, el sentenciador ha dejado establecido los siguientes hechos en los motivos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del
Fallo
fallo que se revisa: a) Que la Administración Tributaria no dio cumplimiento íntegro al D.S. 348/75, por cuanto no verificó que el contribuyente haya estado en alguna de las situaciones establecidas en el inciso primero del artículo 5º del Decreto Supremo 348/75 para poder disponer de una fiscalización previa. b) No verificó que el Servicio hubiera iniciado una investigación previa por el Departamento de Delitos Tributarios. c) No existe ningún antecedente que permita establecer el hecho que la recurrida haya presentado un acta de denuncia ante los Tribunales Tributarios. d) El ente fiscal no demostró que el reclamante ha incumplido con los requerimientos o citaciones efectuadas por el Servicio, no presentando los antecedentes requeridos. e) La Resolución reclamada carece de razones plausibles que fundamenten la denegación del crédito solicitado respecto del período Noviembre de 2017, como lo dispone el D.S. 348/75 y la Ley 19.880; y, f) Concluye afirmando que el Servicio de Impuestos Internos, infringió el artículo 5º del D.S. 348/75, vulnerando el derecho a defensa del contribuyente. Argumenta que la Resolución impugnada, ni siquiera señala cuales son los proveedores cuestionados de la reclamante, antecedentes que por disposición legal deben estar plasmados en el acto administrativo. Cuarto: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo precedente el sentenciador acogió el reclamo presentado por el contribuyente en contra de la Resolución Exenta Nº 36/9 de 19
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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del segundo y tercer párrafo del considerando vigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de diciembre de 2019, por el S
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