ZANETTA/CUADRADO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: PRIMERO: Que, don EUGENIO PAROT SOTO, abogado, por la parte demandada y demandante reconvencional, en autos sobre Juicio Ordinario de Acción Reivindicatoria caratulados “ZANETTA CON CUADRADO” Rol Nº C-8-2017, del Juzgado de Letras de Licantén, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primer grado de fecha 2 de agosto de 2019, recurso que funda de la manera que sigue: En el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que se trata de casar, se incurrió por el sentenciador de primer grado, en graves vicios de casación en la forma, previstos en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nos 4 del Código de Procedimiento Civil, omitiéndose el análisis, apreciación y ponderación de prueba rendida en el proceso que es relevante para la controversia. I.- La controversia se desprende inequívocamente de los escritos de demanda, de contestación, demanda reconvencional y contestación de esta última, así como y de los trámites de réplica y dúplica, tanto de la acción principal como de la reconvención.- La controversia de la cuestión principal consiste en determinar si en la especie concurren, respecto de la actora principal, los requisitos o presupuestos legales para la procedencia de la acción reivindicatoria sobre parte de su predio Parcela o Lote Cinco. Asimismo, la controversia principal, comprende las defensas opuestas por la demandada principal, a más de la acción reconvencional incoada por mi representada doña Ana María Cuadrado Kaiser, esto es, la prescripción adquisitiva del derecho real de dominio.- Desde ya debe dejarse asentado, que la petición concreta de la demandante principal doña Macarena del Tránsito Zanetta Mujica, es obtener la restitución de la posesión sobre un retazo de 55.44 metros cuadrados que según lo afirma la actora, aunque como veremos no lo acreditó, sería pretendidamente parte de su propiedad, consistente en el “Lote 2” inscrito a su nombre a fojas 408, Nº 301 del Registro de Propied
Fundamentos
considerandos noveno a undécimo, tuvo por establecidos los requisitos de la acción reivindicatoria, aunque no explica cómo tuvo por acreditado cada uno de ellos. En efecto, la sentencia, sobre la base de la inscripción conservatoria y la comparación de los planos elaborados por el Sr. Correa Correa y el Sr. Ramírez Seguel, termina por concluir que mi representada habría ocupado 8,80 metros que le corresponderían a la actora.- Debemos destacar asimismo una declaración francamente sorprendente que contiene el mismo considerando Undécimo, en su párrafo final, a través del cual la sentencia tiene por establecida una suerte de confesión que atribuye a mi representada que no ha sido tal, y que la propia sentencia considera como uno de los motivos principales para hacer lugar a la demanda, cual es, un supuesto reconocimiento en la contestación de la demanda de haber corrido los Linderos entre el Lote 1-A y el Lote 2 de la actora.- En efecto el sentenciador consignó (Considerando Undécimo párrafo final) que: “… efectivamente la demandada principal ha ocupado 8,80 metros que a aquel le corresponden, corriendo los linderos que separaban la propiedad según sus títulos de dominio, tal como lo ha reconocido la demandada principal al contestar la demanda…” Esta última consideración, que resulta a todas luces insólita, pues mi representada jamás ha reconocido haber corrido lindero alguno – ni tampoco por cierto ha corrido deslinde alguno -, llevó al sentenciador a tener por establecidos los requisitos de la acción reivindicatoria y, consiguientemente, a acogerla.- III.- En el considerando duodécimo, la sentencia simplemente desestima la acción de prescripción adquisitiva incoada por mi parte por la vía de la reconvención, sin señalar consideración alguna de hecho ni de derecho para descartarla, ni tampoco ponderando o valorando la inscripción conservatoria del inmueble de que mi representada es titular inscrita.- Finalmente el sentenciador, en la parte dispositiva resolvió: “I.- Que se acoge la objeción documental… II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Macarena del Tránsito Zanetta Mujica, en contra de doña Ana María del Carmen Cuadrado Kaiser y de doña Macarena Mujica Cuadrado, todas ya individualizadas y, en consecuencia,
Fallo
se declara que: a) Doña Macarena del Tránsito Zanetta Mujica es dueña exclusiva del retazo de 8,80 metros, contados a continuación de los 120 metros de distancia del camino público Llico-Vichuquén, correspondiente al deslinde sur del Lote 1-A y la porción de terreno constituida desde este punto por un trazo en dirección al Norte hasta la intersección conformada por los Lotes 1-A, Recinto de Casas y Jardín y el Lote 2, y toda su extensión hasta el cerco que fue colocado en el lugar por las demandadas, según aparece en el plano N° 90 agregado el final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, correspondiente al año 2002.- b) Que las demandadas perdidosas, doña Ana María Cuadrado Kaiser y doña Macarena Mujica Cuadrado, deberán restituir la posesión material del retazo de terreno descrito en la letra a) precedente, retirando para ello el cerco instalado por ellas, corriéndolo hasta el punto correspondiente al deslinde poniente de su propiedad, lo que deberán realizar dentro de tercero día desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que se tiene a las demandadas principales y demandantes reconvencionales como poseedoras de mala fe del retazo de terreno que se ordena restituir y se reserva al demandante el derecho de perseguir las indemnizaciones y restitución de frutos que procedan, para la etapa de cumplimiento del fallo. IV.- Que se condena en costas a las demandas principales y demandantes reconvencionales por haber resultad
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Talca, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: PRIMERO: Que, don EUGENIO PAROT SOTO, abogado, por la parte demandada y demandante reconvencional, en autos sobre Juicio Ordinario de Acción Reivindicatoria caratulados “ZANETTA CON CUADRADO” Rol Nº C-8-2017, del Juzgado de Letras de Licantén, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primer grado de fecha
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