GUERRERO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIS
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de agosto del año 2021, comparecen doña Amy Rose Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, abogadas, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de SANDRA MARÍA GUERRERO CHACÓN, técnico superior universitario en computación, cédula nacional para extranjeros N° 26.736.573-3, venezolana, quien a su vez actúa en nombre de su hijo KEVIN ALEJANDRO CHACÓN GUERRERO, estudiante, Pasaporte venezolano N° 070370812, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala, o por quien le suceda o reemplace; por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Funda el recurso en que con motivo de la difícil situación económica, social y política que vive Venezuela, doña SANDRA MARÍA GUERRERO CHACÓN decide viajar a Chile, llegando a nuestro país el 16 de julio de 2018, con visa de turista, luego comenzó a trabajar ¿, se le otorgó una visa profesional y posteriormente, su cónyuge y su hijo –el recurrente- iniciaron el trámites para obtener la visa de Responsabilidad Democrática, que fue aprobada para su cónyuge, quien ingresó al país el 26 de noviembre de 2019, pero respecto de su hijo Kevin, le fue denegada mediante un correo electrónico. Señala que el recurrente Kevin chacón Guerrero presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el 12 de julio de 2019, y hasta noviembre del 2020, cuando se rechazó la visa, no recibió ninguna comunicación dando cuenta del avance del proceso, y pese a que a través del Sistema de Atención Consular se mencionaba la entrega de una citación, esta nunca fue enviada, siendo que dicho trámite era esencial para proseguir con el proceso. Que, pese al enorme retraso en tramitación, con fecha 11 de noviembre de 2020 recibe un correo electrónico, en que se informa que su solicitud ha sido rechazada, por lo que el 27 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico al amparado, comunicándole el cierre masivo de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática. TERCERO: Que, la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. CUARTO: Que en el caso en análisis, el primer acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos, no otorgando plazo alguno para presentar los documentos faltantes solicitados. QUINTO: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territori
Fallo
se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que estas funciones se encuentran reguladas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1967, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante, presentando un atraso importante debido al poco personal con el que cuenta dicha repartición en Caracas. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Res
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C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de agosto del año 2021, comparecen doña Amy Rose Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, abogadas, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de SANDRA MARÍA GUERRERO CHACÓN, técnico superior universitario en computación, cédula nacional para extranjeros N° 26.736.573-3, venezolan
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