REYES/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-202-2020 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, el Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, con fecha 9 de abril en curso dictó sentencia en virtud de la que, acogió la acción subsidiaria por despido injustificado, desestimando la acción principal, sobre tutela laboral, interpuestas por doña Lorena Andrea Reyes Medina en contra de su ex empleador el Banco Santander-Chile, y determinó, lo siguiente: “I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña LORENA ANDREA REYES MEDINA en contra de BANCO SANTANDER– CHILE. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida en esta causa, declarándose que el despido de la demandante por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Código del Trabajo ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagar solo las siguientes prestaciones: a.- $3.367.940 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b.- $2.368.434 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. III.- Las sumas indicadas deberán reajustarse y generarán los intereses que señala el artículo 173 del código del trabajo. IV.- No habiendo sido íntegramente vencida la demandada, se resuelve que cada parte soportará sus propias costas”. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad el abogado don Elso Pizarro Núñez, por estimar concurrente la causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación al artículo 459 N°4 de la misma codificación, por estimar-muy fundamentalmente- que el fallo impugnado no analizó toda la prueba rendida en los términos requeridos por la legislación laboral. A lo que sumó que, en su perspectiva, la expresión “con ocasión” que utiliza la norma del artículo 489 del cuerpo normativo ya señalado, no se vincula-necesariamente-con hechos coetáneos al despido sino que, por el contrario a hechos previos y cercanos al despido relacionado con las motivaciones que llevan al mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente postuló que el basamento que contiene la infracción denunciada es el octavo del
Fallo
SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña LORENA ANDREA REYES MEDINA en contra de BANCO SANTANDER– CHILE. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida en esta causa, declarándose que el despido de la demandante por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Código del Trabajo ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagar solo las siguientes prestaciones: a.- $3.367.940 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b.- $2.368.434 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. III.- Las sumas indicadas deberán reajustarse y generarán los intereses que señala el artículo 173 del código del trabajo. IV.- No habiendo sido íntegramente vencida la demandada, se resuelve que cada parte soportará sus propias costas”. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad el abogado don Elso Pizarro Núñez, por estimar concurrente la causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación al artículo 459 N°4 de la misma codificación, por estimar-muy fundamentalmente- que el fallo impugnado no analizó toda la prueba rendida en los términos requeridos por la legislación laboral. A lo que sumó que, en su perspectiva, la expresión “con ocasión” que utiliza la norma del artículo 489 del cuerpo normativo ya señalado, no se vincula-necesariamente-con hechos coetáneos al despido sino que, por el contrario a hechos previos y cercanos al despido relacionado co
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C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT T-202-2020 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, el Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, con fecha 9 de abril en curso dictó sentencia en virtud de la que, acogió la acción subsidiaria por despido injustificado, desestimando la acción principal, sobre tutela laboral, interpuestas por doña Lorena Andrea
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