DANIELA MEDINA VEGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 comparece Daniela Alicia Medina Vega, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que confirmó el rechazo licencia médica, por el lapso de 20 días continuos durante el mes de marzo de 2021, por considerar el reposo como injustificado. Solicita por tanto, se acoja la acción y, en definitiva se autorice el pago de las licencias médicas individualizadas. Sostiene que mantiene diagnóstico de cuadro depresivo y trastorno de ansiedad generalizado, patologías debidamente diagnosticada por facultativo. Respecto de la licencia, primero la Compin y luego la Superintendencia ha rechazado el descanso dispuesto por el profesional por considerarlo excesivo, mediante la resolución que impugna. Solicita por tanto sea acogido el recurso, por cuanto el rechazo resulta arbitrario e ilegal. A folio 8 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, la cual en primer término alega extemporaneidad del recurso y luego plantea sus alegaciones de fondo. En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que la presentación del recurso ocurre con fecha 24 de julio de 2021, en circunstancias que el rechazo de la licencia objeto de esta acción es conocido por la recurrente al menos a partir del 16 de abril, fecha en que interpone reclamo ante dicho ente administrativo. En ese orden de cosas, entiende que al presentarse el recurso de protección, la solicitud resulta extemporánea. En cuanto al fondo del recurso, en relación a los antecedentes fácticos propuestos en el recurso, confirma el contenido de su resolución, sostiene que se basó en que en que el reposo ya autorizado de 161 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista, emitiéndose pronunciamiento por parte del equipo médico. Hace presente que la naturaleza del otorgamiento de una licencia médica es la incapacidad temporal del trabajador, situación que no
Fundamentos
considerando: I.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: Primero Que esta alegación será desechada por cuanto, en definitiva, el recurso se dirige en contra de la resolución de término del procedimiento ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual fue emitida con fecha 24 de junio de 2021, contendida en documento R-01-UME-80646-2021, por lo que al interponerse la presente acción no había vencido el plazo para ejercer este arbitrio. II.- EN CUANTO AL FONDO: Segundo: Que, lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución exenta N° R-01-UME-80646-2021de fecha 24 de junio de 2021 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, lo que impediría conocer los antecedentes y fundamentos que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la Compin, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por esta última comisión, como aconteció en la especie. De este modo, el acto impugnado por la recurrente no es ilegal. Quinto: Que, los actos que sustentan el recurso tampoco resultan arbitrarios, por cuanto, se fundaron en que “el reposo prescrito por las licencias médicas, no se encontraba justificado”. Esta conclusión se basó en los antecedentes aportados, los cuales no permiten justificar un reposo laboral más allá de los 161 días continuos ya autorizados. Este criterio, además, ha sido sostenido por la institución recurrida por cuanto no hay evaluación de especialista ya que el emisor de la licencia no es psiquiatra, no hay determinación de compromiso funcional, no hay derivación GES, sin psicoterapia ni plan de tratamiento. Sexto: Que, lo expuesto, descarta la existencia de la arbitrariedad que denuncia la recurrente, lo que constituye suficiente fundamento para rechazar la presente acción.
Fallo
por tanto, se acoja la acción y, en definitiva se autorice el pago de las licencias médicas individualizadas. Sostiene que mantiene diagnóstico de cuadro depresivo y trastorno de ansiedad generalizado, patologías debidamente diagnosticada por facultativo. Respecto de la licencia, primero la Compin y luego la Superintendencia ha rechazado el descanso dispuesto por el profesional por considerarlo excesivo, mediante la resolución que impugna. Solicita por tanto sea acogido el recurso, por cuanto el rechazo resulta arbitrario e ilegal. A folio 8 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, la cual en primer término alega extemporaneidad del recurso y luego plantea sus alegaciones de fondo. En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que la presentación del recurso ocurre con fecha 24 de julio de 2021, en circunstancias que el rechazo de la licencia objeto de esta acción es conocido por la recurrente al menos a partir del 16 de abril, fecha en que interpone reclamo ante dicho ente administrativo. En ese orden de cosas, entiende que al presentarse el recurso de protección, la solicitud resulta extemporánea. En cuanto al fondo del recurso, en relación a los antecedentes fácticos propuestos en el recurso, confirma el contenido de su resolución, sostiene que se basó en que en que el reposo ya autorizado de 161 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista, emitiéndose
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos Que, a folio 1 comparece Daniela Alicia Medina Vega, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que confirmó el rechazo licencia médica, por el lapso de 20 días continuos durante el mes de marzo de 2021, por considerar el reposo como injustificado. Solicita p
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