MATAMOROS/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINI
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Milangela Anahis Matamoros González, en representación de su hijo Miguel Ángel Matamoros González, ambos venezolanos; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con domicilio en calle Teatinos N° 180 y del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio en calle Matucana N° 1223, ambos de la comuna Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de los amparados. Asegura que en el mes de julio de 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática ante el consulado de Chile en Caracas para su hijo Miguel Ángel, en circunstancias que ella ya ha obtenido residencia regular en nuestro país. Sostiene que la única respuesta a su solicitud la obtuvo mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020 en el que se informaba respecto del cierre total de los procedimientos, sin justificación particular alguna. El hecho ha vulnerado el principio de reunificación familiar ya que ha impedido que la amparada se reúna con su hijo de 12 años quien no ha podido por tanto ingresar a Chile. En cuanto al derecho, cita el Decreto Ley 1094 y el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que establece el visto consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, los amparados, sin una visa, no pueden ingresar al país. Señala que el correo de 11 de noviembre de 2020, en virtud del cual se cerró masivamente, las solicitudes de visa de responsabilidad democrática que se encontraban pendientes, constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Que, en el citado correo, se indica en términos generales que posteriormente se remiti
Fundamentos
fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta al amparado. Pide, en definitiva, se condene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores a reactivar la solicitud de visa y, además de todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de los amparados. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, evacúa informe la DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR, quien señala que el Estado de Chile, mediante el Decreto Supremo N° 104 de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y a través del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso, el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, y que
Fallo
por tanto ingresar a Chile. En cuanto al derecho, cita el Decreto Ley 1094 y el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que establece el visto consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, los amparados, sin una visa, no pueden ingresar al país. Señala que el correo de 11 de noviembre de 2020, en virtud del cual se cerró masivamente, las solicitudes de visa de responsabilidad democrática que se encontraban pendientes, constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Que, en el citado correo, se indica en términos generales que posteriormente se remitirá un correo electrónico correspondiente a la resolución de rechazo, es decir, se altera además el procedimiento regular pues primero se envía la notificación de rechazo y luego se anuncia que se emitirá la resolución respectiva, lo que deja en la indefensión a la parte afectada. Indica que se ha conculcado su derecho a la libertad personal y la seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que, es evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, emitiendo un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación concreta que afecta a la amparada. Así las cosas, la falta de fundamentos y razonabil
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Milangela Anahis Matamoros González, en representación de su hijo Miguel Ángel Matamoros González, ambos venezolanos; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE
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