GARAY/MERIT INGENIERÍA S.A.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que, en concepto de esta Corte, los documentos acompañados por la parte demandante, especialmente el Informe de Exposición Nro. 1312/2021/299 de la Dirección del Trabajo y el certificado de avalúo fiscal de la propiedad cuya medida precautoria se solicita, constituyen presunción grave del derecho que se reclama. 2º) Que asimismo, el informe empresarial 360° Dicom Equifax, la fotografia del inmueble de la demandada y la circunstancia de existir un proceso de venta del inmueble objeto de la medida solicitada demuestran la necesidad de prevenir el peligro en la demora y asegurar el resultado de la acción interpuesta. 3º) Estas condiciones son suficientes para tener por cumplido, en la especie, los presupuestos establecidos en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 444 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo; se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-4024-2021, y se decide en cambio, que se hace lugar a la medida precautoria establecida en el artículo 290 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad de MERIT INGENIERIA S.A., RUT. 76.008.773-4, ubicado en calle Bellavista número cero seiscientos sesenta y cinco, comuna de Providencia, debiendo el tribunal a quo ordenar las diligencias que sean pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2605-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por los Ministros (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y señor Patricio Álvarez Maldini.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo; se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-4024-2021, y se decide en cambio, que se hace lugar a la medida precautoria establecida en el artículo 290 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad de MERIT INGENIERIA S.A., RUT. 76.008.773-4, ubicado en calle Bellavista número cero seiscientos sesenta y cinco, comuna de Providencia, debiendo el tribunal a quo ordenar las diligencias que sean pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2605-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por los Ministros (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y señor Patricio Álvarez Maldini.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8; téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, en concepto de esta Corte, los documentos acompañados por la parte demandante, especialmente el Informe de Exposición Nro. 1312/2021/299 de la Dirección del Trabajo y el certificado de avalúo fiscal de la propiedad cuya medida precautoria se solicita, con
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