29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES I SPA/AGENDAS Y ARTICULOS DE CUERO FONTET S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°4364-2021) - (LTE)

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se elimina del motivo tercero de la resolución en alzada de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la frase “vale decir, la persona del demandado”. Y teniendo además presente: Que, no encontrándose impugnada la notificación de la demanda practicada con fecha 11 de diciembre de 2020, las notificaciones posteriores resultan también válidas, por lo que las actuaciones de 4 de febrero y 21 de enero, todas del año en curso, se entienden debidamente conocidas por el demandado, resultando totalmente extemporáneo el incidente promovido el 9 de abril de 2021. Y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: - Que, se confirma la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13052-2020. - Asimismo, se confirma la resolución apelada de doce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13052-2020. Devuélvase. N°Civil-3763-2021 (Acumulado Ingreso Corte N°4364-2021).

Fallo

se resuelve: - Que, se confirma la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13052-2020. - Asimismo, se confirma la resolución apelada de doce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13052-2020. Devuélvase. N°Civil-3763-2021 (Acumulado Ingreso Corte N°4364-2021).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se elimina del motivo tercero de la resolución en alzada de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la frase “vale decir, la persona del demandado”. Y teniendo además presente: Que, no encontrándose impugnada la notificación de la demanda practicada con fecha 11 de diciembre de 2020, las notificaciones posteriores resu

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