ACOSTA GUTIERREZ MAYRIS JEXIMAR - MARQUEZ ACOSTA MATHIAS GABRIEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quién interpone acción constitucional de amparo en nombre y a favor de Mayris Jeximar Acosta Gutiérrez y Mathias Gabriel Marquez Acosta, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, señor Andrés Allamand Zavala, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo de los procedimientos de solicitud de visa de responsabilidad democrática de los recurrentes, vulnerando de esta forma el derecho a la libertad personal de los amparados. Mencionan como antecedentes de su recurso, que la recurrente Mayris Jeximar Acosta Gutiérrez, de veintisiete años de edad, es nacional de Venezuela, y madre del también recurrente Mathias Gabriel Márquez Acosta, ambos los cuales residen actualmente en su país de origen. Señalan que el conviviente civil y padre, respectivamente, de los recurrentes de autos, Angel Rafael Márquez Pernia, reside en Chile desde el mes de febrero del año 2020, encontrándose actualmente en trámite su solicitud de la permanencia definitiva en el país, la que solicitó en noviembre del año indicado, contando con trabajo estable en Chile, como conserje. En tal contexto, con fecha 13 de julio de 2020, los recurrentes de autos efectuaron una solicitud de visa de responsabilidad democrática, con el fin de reunificar su núcleo familiar en Chile, siendo acogida la visa a tramitación, y siendo citados a comparecer ante el Consulado Chileno, ubicado en la ciudad de Caracas. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico masivo de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informo el cierre del procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, fundado en que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria, que ordenaba el cierre de las fronteras en Chile, y, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en defi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Mayris Jeximar Acosta Gutiérrez y del menor Mathias Gabriel Márquez Acosta, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de la solicitud de visado de que trata la presente causa, teniendo en especial consideración que el amparado Mathias Gabriel Márquez Acosta, es menor de edad, y a su respecto, el Estado tiene la obligación de reconocer y respetar sus garantías, particularmente aquellas reconocidos en la Convención de Derechos del Niño relativos al derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir con su madre y padre, salvo que la separación sea necesaria para su interés superior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3502-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quién interpone acción constitucional de amparo en nombre y a favor de Mayris Jeximar Acosta Gutiérrez y Mathias Gabriel Marquez Acosta, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, señor Andrés Allamand Z
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