ROJAS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el 29 de marzo de 2021 compareció Eunice Stephanie Erices Oliva, abogado en representación de PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CAMPOS, 41 años de edad, empleada dependiente con funciones de jefe de procesos y servicios en Caja de Compensación Los Héroes Temuco, con domicilio en la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección en contra de la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su presidente Ramón Salas Terán y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por su superintendente, Claudio Lautaro Reyes Barrientos, organismo al que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de haber denegado el pago del subsidio por reposo laboral procedente de 2 licencias médicas, por “reposo no justificado” o “reposo excesivo”, ambas consecutivas y extendidas por 30 días a contar del 25 de agosto de 2020. Explicó que desde marzo de 2019 y tras el nacimiento de su hija, se encuentra en un tratamiento con especialista del área de psiquiatría la Dr. María José Gutiérrez por un cuadro de la esfera anímica y ansiedad, con un diagnóstico de episodio depresivo severo, trastorno de angustia. Sostuvo en general que las decisiones de rechazos impugnados son injustificados, ambiguas y sin fundamentación pues no hubo diligencias para determinar su real estado de salud y no entregaron mayores razones, misma situación que ocurrió con las evaluaciones de especialista interconsultor, dispuestas por su Isapre Cruz Blanca. Acusó que los antecedentes que ha tenido a la vista la COMPIN para adoptar su decisión de rechazar cada apelación se fundó en los antecedentes “RESERVADOS”, de los peritajes e informes médicos, a los que se sometió como afiliada a los que hasta el día de hoy no tiene acceso y no pudo controvertir. Pidió en definitiva condenas “a las recurridas” cancelar en forma íntegra todas las licencias rechazadas con costas del re
Fundamentos
motivos y la respuesta o refractariedad al mismo. A su turno informó Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y precisó que dictó las siguientes resoluciones: a) Resolución Exenta R-01-UME-109465-2020, de fecha 28.10.2020; b) Resolución Exenta R-01-IBS-120573-2020, de fecha 13.11.2020; c) Resolución Exenta R-01-IBS-15913-2021, de fecha 10.02.2021; d) Resolución Exenta R-01-UME-04602-2021, de fecha 15.01.2021. Opuso en primer lugar la extemporaneidad de la acción basado en que al haber ejercitado la acción una vez transcurrido el plazo fatal de 30 días corridos desde que tuvo conocimiento del rechazo de la COMPIN. El subsidio alegó la improcedencia del recurso en materias de seguridad social, como sería el caso, teniendo presente que el artículo 77 y 77 bis de la Ley N° 16.744, en el marco de los procedimientos de reclamo que contempla, establece que el órgano recurrido, resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, los reclamos relaciones con cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico. En subsidio se refirió al fondo del recurso y analizó el marco regulatorio de la Licencia Médica y su característica de temporalidad. Afirmó en el caso la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, pues el caso constan los siguientes informes médicos de los especialistas que indica. Aludió a la Entrevista Psiquiátrica de Peritaje de la Isapre de 7 de julio de 2020, encargada al Grupo Cetep, la que se efectuó por la Médico Psiquiatra Paula Espinoza Carrasco, quien informó: “Afiliada presenta reposo médico prolongado de 175 días a continuación de su postnatal. Sintomatología comienza a los 2 meses postparto (…) y a temor a retorno laboral en contexto de crisis sanitaria. (…) Con el tratamiento ha mejorado parcialmente su anergia y ánimo. No nota otra mejoría (…) Durante su reposo se levanta a las 7 am, dedicada a cuidados de su bebé, mantiene rutinas de alimentación e higiene adaptadas a horarios de hija. Va a kinesioterapia a diario, juega con su hija, realiza labores del hogar (…)Conclusión respecto del reintegro laboral al examen actual del paciente: Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromiso leve de su capacidad funcional por lo que se encuentra en condiciones de reinsertarse a su trabajo. Estimo estaba en condiciones de hacerlo desde al menos el inicio de la actual licencia médica peritada”. Por su parte de acuerdo al peritaje de evaluación (documental) elaborado el día 28 de octubre de 2020 por el profesional de SUSESO, Dr. Patricia Onel: “(…) El IMC menciona síntomas ansiosos y depresivos, alteraciones del vínculo con su hijo, sin motivo aparente. Se indica tratamiento con (…) El informe no menciona porque la paciente no consultó antes a psiquiatra al tener esa severidad de incapacidad y sintomatología (…) Fundamentos de la resolución: Reposo impresiona suficiente para el di
Fallo
fallo del Recurso de protección, habida cuenta que el presente recurso se ha interpuesto con fecha 29 de marzo de 2021. Luego en relación a licencia médica N° 4197537-7, el último pronunciamiento recaído respecto de aquella, obra en Resolución Exenta R-01-UME-04602-2021, de fecha 15.01.2021 de la Superintendencia de Seguridad Social, y cabe idéntico razonamiento antes consignado en lo relativo a la extemporaneidad de la presente acción. CUARTO: Cabe tener presente sólo a mayor abundamiento que reafirma lo anterior la circunstancia que la actora ha tenido conocimiento de lo obrado en el caso de la licencia N°4026489-2, a lo menos desde 26 de octubre de 2020 fecha en la que recurrió ante SUSESO de lo resuelto por COMPIN ARAUCANÍA, o inclusive desde 28 de octubre de 2020, fecha en que la SUSESO se pronunció respecto del primer reclamo de la actora. Misma situación en el caso de la licencia médica N° 4197537-7 respecto de la cual consta que la interesada recurrió ante SUSESO el 11 de octubre de 2020. Por lo razonado y atendido lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acortado de Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excelentísima Corte Suprema, SE RECHAZA el interpuesto en representación de PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CAMPOS en contra de la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. Rol N°
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C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que el 29 de marzo de 2021 compareció Eunice Stephanie Erices Oliva, abogado en representación de PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CAMPOS, 41 años de edad, empleada dependiente con funciones de jefe de procesos y servicios en Caja de Compensación Los Héroes Temuco, con domicilio en la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección
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