IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO CORDOVA ARANGUEZ
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol Corte N°634-2021, RUC 1901324324-K, RIT 49-2021, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se condenó al acusado Daniel Alejandro Córdova Aranguez a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N° 1, ambos del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 9 de diciembre de 2019 en la comuna de Tomé, en la persona de Daniela Makarena Córdova Cortés. Además se priva a Daniel Alejandro Córdova Aranguez de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de su hija Daniela Makarena Córdova Cortés, R.U.N. 18.978.533-K, de sus ascendientes y descendientes sin perjuicio de conservar todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes. Que la pena de presidio impuesta se le sustituye por la de libertad vigilada intensiva por el término de tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Concepción, quedando sujeto, además, a cumplir durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, al igual que con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. Asimismo, de conformidad al artículo 17 ter del texto legal antes citado, se decreta como condición, durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, la prohibición para el condenado de aproximarse a la víctima del delito. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Concepción, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si l
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Privado se asila en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), relacionado con las normas de valoración de la prueba señaladas en el artículo 297 del mismo Código, que disponen que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 2°.- Que en su argumento el recurrente analiza el considerando octavo de la sentencia que dio por acreditado los hechos motivos de la acusación, teniendo como base, según su apreciación, el único testimonio de la víctima Daniela Córdova Cortez, conforme el siguiente tenor: sic " El día 09 de diciembre de 2019, alrededor de las 06:00 horas, al interior de un dormitorio del inmueble ubicado en Bello Atardecer número 40, Villa Bello Horizonte, sector Punta de Parra, comuna de Tomé, Daniel Alejandro Córdova Aranguez, realizó actos de relevancia y significación sexual, en contra de su hija mayor de edad Daniela Córdova Cortez, consistentes en abalanzarse desnudo en contra de la víctima, abrazándola con fuerza, haciéndola caer sobre la cama y colocarse encima de ella, sujetándola y empujando su cuerpo sobre el de ella y tocar con su mano la vagina de la víctima por encima de su ropa, sin que pudiera oponer resistencia la afectada, ante la fuerza ejercida por el acusado contra su cuerpo" . Se remite al artículo 340 del Código Procesal Penal, que, "nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley". Dice el recurrente que esto significa que el juez, a través de la libre valoración de la prueba, pero sin caer en arbitrariedades, deberá "valorar la prueba" hasta arribar a una convicción más allá de toda duda razonable; debe realizar un ejercicio de ponderación de los antecedentes con los que cuenta y que le permitan afirmar su convicción sobre los hechos que se encuentran en discusión. Se refiere al principio de inocencia y a la jurisprudencia y doctrina, como a la naturaleza de los delitos que afectan la libertad o la indemnidad sexual de sus víctimas, y la dificultad probatoria refiriéndose a los antecedentes históricos de la prohibición de testimonio único. 3°.- Que, enseguida, expresa que lo medular a juicio de la defensa, es si el Ministerio Público, logró acreditar en juicio, más allá de toda duda razonable y conforme lo estándares procesales penales, que el acusado tocó con su mano la vagina de la víctima, por encima de la ropa, prevaliéndose del uso de fuerza, existiendo relatos contradictorios entre víctima e imputa
Fallo
fallo impugnado tampoco se haría cargo y no valora aquel hecho negativo de la víctima denunciante de negarse ante el facultativo médico y Matrona, ambos del Hospital de Tomé, de realizarse el día de la denuncia, el peritaje Ginecológico para Delitos Sexuales, relatando al médico, al efectuar la toma de datos por agresión sexual; que después del hecho incriminado orinó, e ingirió alimentos y bebidas, antecedente controvertido y, a su juicio, bastante extraño, para una víctima que supuestamente en los momentos anteriores, había sido víctima de un delito de connotación sexual que se encontraría muy afectada y en shock. Se infringirían los principios de la lógica y máxima de la experiencia, si la víctima relata una fuerza de su agresor, en los momentos en que procedió a hacerle tocaciones, y al ser examinada en el Servicio de Urgencia del Hospital de Tomé, momentos después, no arroja ninguna lesión corporal, en ninguna parte de su cuerpo. Estima que resulta contrario a los principios de la lógica, que el mismo de día de los hechos y en todo este tiempo, la madre de la víctima Nivia Cortez y su hermana Graciela Córdova, jamás han recibido el relato de la ofendida sobre lo sucedido, quién ha preferido aislarse con su pareja en Santiago, cortando toda relación con su familia de origen. Que el fallo no se habría hecho cargo de la ganancia secundaria de la víctima; dado que, el día y hora de los hechos concurrió a la casa de su padres en Tomé, con el objeto de retirar toda su ropa,
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: En causa Rol Corte N°634-2021, RUC 1901324324-K, RIT 49-2021, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se condenó al acusado Daniel Alejandro Córdova Aranguez a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para der
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