JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

DÍAZ/GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha siete de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para conocer de los recursos de nulidad deducidos por los Abogados Juan Álvaro Salas Santander por la denunciante y don Patricio Marín Muñoz, en representación del Gobierno Regional de Antofagasta, ambos en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, en causa RIT T-297-2019, RUC 1940207406-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Invoca el primero la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 496 o 501 inciso final del referido Código; y el segundo, recurre invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente la letra e) del artículo 478, es decir, por haber sido dada en ultra petita o por contener decisiones contradictorias, las que interpone una en subsidio de la otra. Alegaron los Abogados Alonso Mondaca Avendaño y Mauro De la Rosa Amaral, cada uno por sus recursos, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante y demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la parte que acogió la excepción de caducidad y rechazó subsecuentemente la acción de tutela de derechos fundamentales, invocando para ello la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y, en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 496 o 501 inciso final del referido Código; y el segundo, recurre invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente la letra e) del artículo 478, es decir, por haber sido dada en ultra petita o por contener decisiones contradictorias, las que interpone una en subsidio de la otra. Alegaron los Abogados Alonso Mondaca Avendaño y Mauro De la Rosa Amaral, cada uno por sus recursos, quedando sus alegaciones registradas en audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante y demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la parte que acogió la excepción de caducidad y rechazó subsecuentemente la acción de tutela de derechos fundamentales, invocando para ello la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, el motivo absoluto de nulidad del artículo 478 letra e) del mismo Código, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 496 o 501 inciso final de este Código, para lo cual de

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Antofagasta, a diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha siete de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para conocer de los recursos de nulidad deducidos por los Abogados Juan Álvaro Salas Santande

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