MONLEZUN/ABBOTT
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece doña Marianne Monlezun Cunliffe, fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Zona Centro Norte, e interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la resolución de término FN N°030/2021 de 11 de enero de 2021, dictada por el fiscal nacional del Ministerio Público don Jorge Abbott Charme, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de la resolución FN/MP N°1319/2020 de 29 de diciembre de 2020, que a su vez rechazó un recurso de apelación y confirmó la medida disciplinaria de Amonestación Privada que se le aplicó en la investigación administrativa ordenada mediante resolución FR IA 007/2019, de la Fiscalía Regional Metropolitana Zona Centro Norte, estimando como conculcada la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Solicita se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y deje sin efecto la resolución recurrida en atención a que ésta se fundamenta en un procedimiento espurio, arbitrario e ilegal, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Expone que se desempeña como fiscal adjunto Grado VII desde octubre del año 2004 a la fecha, en la Fiscalía Regional Metropolitana Zona Centro Norte, cuyo fiscal regional es el Sr. Xavier Armendariz Salamero, precisando que el día 30 de agosto del año 2019, se inició una investigación administrativa en su contra mediante la resolución FR IA 007/2019, de la Fiscalía Regional Metropolitana Zona Centro Norte, dictada por el fiscal regional (S) de la Fiscalía Centro Norte don Patricio Cooper Monti. Indica que la investigación administrativa tuvo su origen en la denuncia de fecha 28 de agosto del año 2019 formulada por la abogada asistente doña Andrea Leiva Martínez y la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Centro Norte, en su contra, por hechos que afectarían a doña Andrea Leiva Martínez y que eventualmente habría cometido. Agrega que los hechos denunciados, según la denunciante doña Andrea Leiva Martínez, serían un hostigamiento persistente y reiterado hacia ella y maltrato sicológico y de obra. Conforme a lo anterior, agrega que el fiscal regional (S) don Patricio Cooper Monti, conforme a la normativa vigente dispuso: “el inicio de la investigación administrativa con el objeto de esclarecer los hechos expuestos en la presente resolución, determinar los responsables y establecer la eventual responsabilidad administrativa, y sanción si procediere”. Detalla que en la misma resolución de fecha 2 de septiembre del año 2019 en la cual se ordenó instruir investigación administrativa, se nombró a doña Tania Sironvalle Sosa, fiscal jefe, como Investigadora Administrativa a cargo para dirigir la investigación del caso sublite. Refiere que con fecha 4 de septiembre del año 2019 se le notificó la calidad de investigada, entregándosele copia de los antecedentes allegados a la presente investigación a esa fecha. Explica que con fecha 5 de septiembre del año 2019 la investigadora administrativa solicita por email al fiscal regional Sr. Armendariz la ampliación del plazo de investigación por 30 días hábiles, siendo concedida por éste mediante resolución FR – IA No 008/2019 de fecha 6 de septiembre del año 2019 por un plazo de 30 días hábiles contar del 6 septiembre. Con fecha, aparentemente del 22 octubre del año 2019, vuelve a pedir una prórroga del plazo de investigación, siendo concecida por un plazo de 30 días hábiles a contar del 23 de octubre del año 2019, mediante Resolución FR-IA No 009/2019. Dice aparentemente, ya que la solicitud de prórroga no consta en la carpeta de investigación. Luego, sin solicitud escrita de la investigadora administrativa, cuyo registro tampoco consta en la carpeta de investigación, señala que se otorga una nueva ampliación del fiscal regional Sr. Armendariz, con fecha 17 de diciembre del año 2019, mediante Resolción FR-IA No 012/2019, por 30 días hábiles más. Especifica que mediante resolución FR- IA No 006/2020 dictada p
Fallo
por tanto arbitrarios e ilegales: “Haber ejecutado personalmente conductas constitutivas de hostigamiento o maltrato laboral durante el ejercicio de su cargo como Fiscal Adjunta en contra de la abogada asistente asignada a su equipo, doña Andrea Leiva Martínez, conductas que consistieron en hechos tales como:” Luego el cargo indica: “B) Representarle su molestia por asumir las subrogancias de la Fiscal Alejandra Moglia Contreras, situación que habría estado vinculada a un trato prepotente y distante y a una posterior recarga de trabajo, así como, el envío reiterado e insistente de correos electrónicos en los que le recordaba el trabajo pendiente y le exigía su entrega en breves plazos”. Señala que se verificó la reapertura de la investigación por quien no tiene competencias ni facultades para ello, ya que con fecha 19 de octubre del año 2020, mediante resolución FR- IA No 26, el Fiscal regional Sr. Xavier Armendariz Salamero de la Fiscalía Centro Norte ordena la reapertura de la investigación administrativa y ordena, a su vez, la práctica de diligencias. Esta resolución antirreglamentaria, ilegal e inconstitucional fue repuesta por esta parte, toda vez que dicha facultad y competencia está reservada única y exclusivamente para el Fiscal Nacional cuando este conozca del recurso de apelación que interponga el sancionado, conforme al artículo 45 del Reglamento ya aludido anteriormente. Expone que con fecha 26 de noviembre del año 2020, mediante resolución F
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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece doña Marianne Monlezun Cunliffe, fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Zona Centro Norte, e interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la resolución de término FN N°030/2021 de 11 de enero de 2021, dictada por el fiscal nacional del Ministerio Públic
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