1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/PAPELES IMAC LIMITADA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4879-2019, RUC Nº 1940203593-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Angélica Pérez Castro, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por Johanz Muñoz Valencia en contra de Papeles IMAC Limitada, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la vulneración del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1698 y 1547 inciso tercero del Código Civil, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en los términos planteados en el libelo de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso y de la decisión de la jueza a quo –que el actor interpuso su acción sobre la base de un accidente del trabajo sufrido mientras viajaba en un camión de la compañía demandada que golpeó con un paso bajo nivel, lo que provocó que el actor, que viajaba de copiloto, se golpeara su cabeza contra el techo de la cabina del camión. Explica que la obligación de otorgar seguridad en el trabajo es una de las manifestaciones del deber de protección del empleador correspondiendo a éste acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes durante el desarrollo de las labores. Añade que la demandada, de haber cumplido eficazmente la obligación legal del artículo 184 del Código del Trabajo, no existiría un sumario sanitario efectuado por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en el cual se constatan una serie de incumplimientos de parte de la demandada y por el cual se le cursa una multa administrativa, como tampoco existiría un informe de investigación de accidente efectuado por la Asociación Chilena de Seguridad a consecuencia del accidente sufrido por el actor, el que dispone una serie de medidas correctivas. Denuncia que los incumplimientos en los que incurre la demandada consisten en que la empresa no notifica el accidente de forma inmediata, toda vez que éste ocurre el día 28 de agosto de 2018, a las 11:30 horas y es informado a la Autoridad Sanitaria el día 30 de Agosto de 2018, a las 15:49 horas, no cumpliendo con lo establecido en la Resolución Exenta 156/2018 del MINTRAB. Añade que el trabajador accidentado no cuenta con capacitación en el uso obligatorio de cinturón de seguridad y que el actor no cuenta con derecho a saber (sic). Manifiesta que dentro del informe de fiscalización efectuado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana se determinó como causas reales del accidente dentro de muchas, la ausencia de cinturón de seguridad, y que el informe de investigación efectuado por la Asociación Chilena de Seguridad dispuso una serie de medidas correctivas, expresando que lo que hace la sentenciadora, es justificar erróneamente, el no cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la demandada, toda vez que ocurrido el accidente de autos, debe presumir que la demandada no cumplió con todas las medidas de seguridad o bien las que existían resultaban ineficientes, partiendo directamente desde esta hipótesis para analizar la prueba rendida. Sin embargo, lo que hace en definitiva la sentenciadora es verificar un cumplimiento meramente formal por parte de la demandada, y no un cumplimiento eficaz en relación a las labores ejecuta

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la vulneración del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1698 y 1547 inciso tercero del Código Civil, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en los términos planteados en el libelo de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes. Considerando: 1°) Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso y de la decisión de la jueza a quo –que el actor interpuso su acción sobre la base de un accidente del trabajo sufrido mientras viajaba en un camión de la compañía demandada que golpeó con un paso bajo nivel, lo que provocó que el actor, que viajaba de copiloto, se golpeara su cabeza contra el techo de la cabina del camión. Explica que la obligación de otorgar seguridad en el trabajo es una de las manifestaciones del deber de protección del empleador correspondiendo a éste acreditar que adoptó todas las medidas necesaria

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-4879-2019, RUC Nº 1940203593-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Angélica Pérez Castro, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por Johanz Muñoz Valencia en cont

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