1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FIGUEROA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que en la presente causa, por resolución de 5 de agosto de 2020 se recibieron las excepciones a prueba, disponiéndose en la misma interlocutoria de manera expresa por el tribunal que la misma debía notificarse una vez que se alce el estado de excepción constitucional. 2.- Que posteriormente se acoge un incidente de abandono del procedimiento, entendiendo que la parte no notificó la resolución que recibió la causa a prueba, por lo que el curso del juicio no se encontraba suspendido, y con ocasión de resolver consiguientemente el incidente de nulidad de todo lo obrado, formulado por la parte ejecutante, éste se rechaza por extemporáneo, entendiendo que hubo notificación tácita del incidentista por haber solicitado una ampliación de embargo en el cuaderno de apremio, sin reclamar la falta de notificación de la resolución que dio traslado del abandono del procedimiento. 3.- Que todo lo anterior, soslaya, por una parte la determinación del tribunal de no autorizar la notificación de la resolución que recibió las excepciones a prueba en tanto no se levante el estado de excepción constitucional, y además, supone o entiende que hubo conocimiento tácito de un resolución por la realización de una actuación que razonablemente no puede conducir a su necesario conocimiento. 4.- Que asi las cosas, los desaciertos procesales que se advierten, conducen a esta Corte, a fin de resguardar la ritualidad del procedimiento, a invalidar de oficio todo lo obrado en autos, conforme lo autoriza el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. En consecuencia en mérito de lo indicado y norma citada, Se resuelve: Que se anula de oficio todo lo obrado en autos, dejándose sin efecto la resolución de 5 de agosto de 2020, que recibió la causa a prueba, solo en aquella parte que condiciona su notificación al alzamiento del estado de excepción constitucional, manteniéndose en todo lo demás, sin

Fallo

Se resuelve: Que se anula de oficio todo lo obrado en autos, dejándose sin efecto la resolución de 5 de agosto de 2020, que recibió la causa a prueba, solo en aquella parte que condiciona su notificación al alzamiento del estado de excepción constitucional, manteniéndose en todo lo demás, sin perjuicio de lo que dispone la ley 21.226, igualmente se mantienen todas las actuaciones practicadas en el cuaderno de apremio. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación en alzada. El juez a quo se ocupará de la correcta individualización de las actuaciones y resoluciones que se pronuncien en la carpeta electrónica, y su agregación y tramitación en los cuadernos que correspondan, conforme la nomenclatura que se les haya asignado, observación que se hace necesaria dada la desprolijidad que se advierte en la revisión de la misma y que dificulta su entendimiento y decisión. Redacción del Ministro Sr. Samuel David Muñoz Weisz. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 345 – 2021 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que en la presente causa, por resolución de 5 de agosto de 2020 se recibieron las excepciones a prueba, disponiéndose en la misma interlocutoria de manera expresa por el tribunal que la misma debía notificarse una vez que se alce el estado de excepción constitucional. 2.- Que posteriormente se acoge un i

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