SIN INFORMACION

QUERALES SIVIRA YENIREE DEL CARMEN - FUENMAYOR QUERALES VICTORIA ISABELLA/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas en representación de don Gustavo Enrique Fuenmayor Pedroza, quien actúa por sí y a favor de su esposa doña Yeniree del Carmen Querales Sivira, ambos en representación de su hija, menor de edad, Victoria Isabella Fuenmayor Querales, todos de nacionalidad venezolana. Dirige la acción constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director don Julio Pedro Fiol Zúñiga por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Explica que don Gustavo Fuenmayor Pedroza, que es titular de una solicitud de Permanencia Definitiva acogida a trámite, realizó el 27 de agosto de 2019 una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para Yeniree del Carmen Querales Sivira y Victoria Isabella Fuenmayor Querales, su esposa e hija, respectivamente, a través del Sistema de Atención Consular, con el objeto de llevar a cabo la reunificación de su núcleo familiar y que ellos pudieran escapar de la crisis humanitaria que atraviesa su país de origen, Venezuela, después de haber estado por 2 años separados. Refiere que junto con la solicitud se adjuntó toda la documentación exigida y se le asignó a la solicitud de la esposa el N° 674999 y a la de la hija, el N° 675030, siendo informados 14 de abril de 2020 que dichas solicitudes habían sido recibidas, tiempo excesivo que vulnera lo dispuesto por el Oficio Circular N° 274, de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, di

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el

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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 10, 11 y 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas en representación de don Gustavo Enrique Fuenmayor Pedroza, quien actúa por sí y a favor de su esposa doña Yeniree del Carmen Querales Sivira, ambos en representación de su hija,

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