GENESIS LUQUEZ RIVAS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo por doña Génesis Lessiee Lúquez Rivas, ciudadana de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución N°3010 de 09 de agosto de dos mil veintiuno. Acompaña antecedentes que dan cuenta que reside en Los Andes junto a su hija de seis años de edad quien se encuentra matriculada en el Liceo Mixto Bicentenario de dicha comuna. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 09 de agosto de 2021 notificó la medida de expulsión a la afectada, quien se encuentra sujeta a control de firma. A folio 9, informa la Delegación Presidencial de Valparaíso, en síntesis, que mediante la resolución citada, se dispuso la expulsión de la amparada, la que fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión, la que se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Agrega que, el recurso de amparo no se justifica en el caso de marras, pues la medida de expulsión de los amparados se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Por resolución de 09 de septiembre se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que en el presente recurso se agregaron antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la republica que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada reside en Viña del Mar junto a su hija que está postulando postulando para ser incorporada a prekinder en el Colegio Manantial de dicha ciudad, adjuntándose además el certificado de RUT provisorio de apoderado para la realización de dicho trámite. Tercero: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Génesis Lessiee Lúquez Rivas, contra la Delegación Presidencial de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3010, de fecha nueve de agosto del año dos mil veintiuno que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que la Ministra Sra. Rosario Lavín fue del parecer de acoger el recurso teniendo además presente: 1° Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar su expulsión, que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2° Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia contra el amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3° Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mi
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo por doña Génesis Lessiee Lúquez Rivas, ciudadana de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución N
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