LUNIE ISRAEL CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Lunie Israel, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Avda. Granizo, casa 5980, Paradero 30, Olmué, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Sr. Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5020, de 27 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, porque su deseo es trabajar en este país y permanecer con su cónyuge, de su misma nacionalidad, quien tiene residencia permanente en Chile. Que, en folio cuatro, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión. Que, en folio siete, rola informe de la Delegación Presidencial de Valparaíso, en que solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, ya que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería no sólo la permite en el caso de condena, sino también cuando el afectado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento, contemplándose dicha posibilidad en el inciso f
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa indica que presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes. Quinto: Que, además, a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo de la amparada en el territorio de la República, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna ilegal la decisión. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que contrajo matrimonio con un ciudadano de su misma nacionalidad, quien goza de residencia permanente en Chile y labora con contrato indefinido de trabajo. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente podría ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, puesto que implicaría separar a la amparada de su cónyuge, quien tiene derecho a residir en Chile, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Séptimo: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma care
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Lunie Israel y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5020, de 27 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que el abogado integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales concurre al acuerdo, teniendo únicamente presente los motivos indicados en los considerandos quinto, sexto y séptimo de la presente sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1818-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Lunie Israel, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Avda. Granizo, casa 5980, Paradero 30, Olmué, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la
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